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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
REGLAMENTO, aprobado el 27 de diciembre de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 23 de enero de 2025
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades
Título I
Disposiciones generales
Capítulo único
Artículo 1. Objeto del Reglamento
El Consejo Nacional de Universidades, en adelante “CNU”, es el órgano Rector de la Educación Superior nicaragüense que tiene la atribución de aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, función y procedimiento del CNU, de conformidad con las atribuciones conferidas en el marco legal nicaragüense, con el fin de garantizar una educación superior inclusiva, intercultural, de calidad y pertinente, al servicio de las comunidades urbanas, rurales, población multiétnica y multicultural, en concordancia con las políticas y estrategias definidas por el Estado nicaragüense para impulsar el desarrollo humano sostenible.
Artículo 2. Marco Legal
Constitución Política de la República de Nicaragua y sus reformas consolidadas en Ley No. 1091, “Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia Constitucional y otras Normas Fundamentales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 181 del 28 de septiembre del 2022.
Ley No. 1176, Ley de Reformas y Adición a la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 de 06 de diciembre de 2023.
Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 77 del 20 de abril del año 1990, y sus reformas en texto consolidado en la Ley No. 1092, Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2022, en adelante Ley No. 89, “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, (LAIES).
Ley No. 582, “Ley General de Educación”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del 03 de agosto del 2006 y sus reformas en texto consolidado en la Ley No. 1092, “Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia de Educación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2022.
Ley No. 704, “Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 12 de septiembre de 2011 y su reforma en texto consolidado en la Ley No. 1092, “Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense en la materia de Educación”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2022.
Ley No. 1108, “Ley Creadora de la Universidad Nacional Francisco Luis Espinoza Pineda”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 08 de febrero del 2022.
Ley No. 1110, “Ley Creadora de la Universidad Nacional Politécnica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 08 de febrero del 2022.
Acuerdo 154-2023 de Creación autorización y funcionamiento de la Universidad Nacional Casimiro Sotelo Montenegro en Sesión Extraordinaria No. 23 del Consejo Nacional de Universidades el 17 de agosto de 2023. Ley No. 290, “Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.
Ley No. 1088, “Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 27 de octubre del 2021.
Otras leyes relacionadas a la regulación y cumplimiento de las Instituciones de Educación Superior en adelante (IES).
Artículo 3. Naturaleza Jurídica
El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el órgano encargado de dirigir, administrar, regular y evaluar la Educación Superior nicaragüense. El CNU es el rector del Subsistema de Educación Superior. El Subsistema está integrado por todas las Instituciones de Educación Superior, debidamente aprobadas y acreditadas, que operan en Nicaragua.
Artículo 4. Principios
1. Soberanía: Somos un país soberano, independiente, con autodeterminación nacional como derecho irrenunciable del pueblo, mantenemos la firme convicción de que, a través de la hermandad y solidaridad entre los pueblos, colaboramos en la construcción de una cultura de paz y bienestar para la sociedad y el planeta.
2. Buen vivir: Somos parte de la naturaleza y, como tales, vivimos en relación armónica con la Madre Tierra para la consecución de una calidad de vida plena, en igualdad, equidad y solidaridad.
3. Cientificidad: Asumimos la aplicación de los diversos enfoques, teorías, métodos y procedimientos científicos para la investigación, consciente que no menoscaba los saberes del pueblo, sino más bien los integra.
4. Pertinencia: La pertinencia se ve reflejada en la congruencia de la educación y su relación con las condiciones, necesidades e intereses de la sociedad, tomando en cuenta la diversidad de conocimientos, saberes, prácticas culturales y sociales.
5. Educación para la transformación: Asumimos este principio como una forma de ver, sentir y acompañar el desarrollo de una ciudadanía crítica y comprometida con los diferentes entramados sociales.
6. Autonomía: Entendida como el autodesarrollo institucional, que apunta a la interrelación de procesos, desde los cuales se toman decisiones para la organización docente, académica, orgánica y administrativa para el pleno ejercicio de sus funciones.
7. Interaprendizaje y multiaprendizaje: Concebida como el conjunto de experiencias de aprendizaje que facilitan la superación de la dificultad de saberes, tanto a nivel colectivo como individual. Estos principios potencian la autorregulación y las capacidades humanas.
8. Interculturalidad: Entendida como un proceso permanente de construcción, establecimiento y fortalecimiento de espacios de diálogo, comunicación e interacción horizontal de doble vía, entre personas, comunidades y pueblos diversos y complementarios sociocultural y lingüísticamente.
9. Diálogo de saberes: Comprendido como la construcción social del conocimiento, mediante el intercambio de ideas, sentires, imágenes, creencias, nociones, conceptos, prácticas, historias, deseos, vivencias y perspectivas para alcanzar la comprensión colectiva y la plena de la vida.
10. Transparencia: Este principio nos compromete a proporcionar información pública en términos financieros y sociales sobre las acciones y el quehacer para el cumplimiento de la misión y fines establecidos; ello, en estricto cumplimiento a la Ley y práctica de rendición social de cuentas.
Título II
Del Consejo Nacional de Universidades
Capítulo I
Artículo 5. El Consejo Nacional de Universidades está conformado por la Dirección Superior, como máxima autoridad, integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Director o Directora ejecutivo, nombrados de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 6. Son Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades conforme con la Ley de la materia las siguientes:
1. Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
2. Garantizar que las IES respondan a la formación de profesionales, al desarrollo de la investigación científica, la extensión, innovación, emprendimiento e internacionalización, con calidad y pertinencia, en coherencia con los fines, objetivos y principios de las instituciones de Educación Superior nicaragüenses establecidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes de la materia y la política nacional del desarrollo humano.
3. Aprobar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del país, en función de los recursos y situaciones existentes.
4. Autorizar y aprobar la creación de nuevas IES, la apertura y cancelación de sedes nacionales e internacionales; así como los requisitos para su autorización y cancelación.
5. Nombrar y destituir las autoridades de las universidades estatales, comunitarias e interculturales, en todos sus niveles.
6. Establecer las categorías docentes y administrativas que permitan la contratación eficiente y efectiva del personal académico y administrativo con calidad científico-técnico, en las Instituciones de Educación Superior (IES).
7. Implantar y desarrollar una política de formación de personal para el desarrollo científico-técnico, administrativo y de la gestión del CNU y de las universidades estatales, comunitarias e interculturales.
8. Dictaminar, aprobar o denegar la apertura de carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado en correspondencia con los lineamientos que el CNU establezca para tal fin.
9. Autorizar las carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado que presenten las IES conforme las regulaciones establecidas por el CNU y el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CNEA.
10. Aprobar períodos de moratorias para la autorización de nuevas Instituciones de educación superior.
11. Cancelar la autorización de apertura de una nueva universidad a aquellas que en el plazo de seis meses no obtengan la personalidad jurídica por la instancia correspondiente, de conformidad con las leyes de la materia.
12. Proponer para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) el presupuesto para el CNU y las universidades referidas en el artículo 57 de la Ley No. 1176.
13. Formular y coordinar programas y proyectos estratégicos para el desarrollo de la educación superior.
14. Administrar el Registro Nacional de Programas Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado.
15. Administrar el Sistema Nacional de las Estadísticas Educativas correspondiente a la educación superior en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA).
16. Certificar diplomas referidos a titulaciones de carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado y sus respectivos documentos curriculares emitidos por las IES.
17. Requerir a las IES la información que considere necesaria para su mejor desempeño y el de la educación superior.
18. Promover la instalación y desarrollo de los sistemas de calidad en las IES, atendiendo los lineamientos que emita el CNEA.
19. Promover en las IES la implementación de la política de equidad e igualdad de género y de prevención y erradicación de la violencia.
20. Coordinar las comisiones y subcomisiones del CNU que orienten al cumplimiento del Plan de Desarrollo de la educación superior.
21. Coordinar el Programa Universidad en el Campo.
22. En coordinación con el CNEA, supervisar la gestión de las IES autorizadas, de conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el CNU.
23. Dictaminar y resolver sobre la Intervención de las IES. El CNU podrá solicitar en el dictamen la cancelación de la personalidad jurídica ante la instancia correspondiente.
24. Ejecutar la intervención de las IES, en coordinación con el CNEA en lo que corresponda.
25. Administrar y resguardar el Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos, de conformidad a lo dispuesto en la ley de la materia.
26. Establecer las políticas para la gestión y ejecución de proyectos y convenios nacionales e internacionales en el ámbito de la educación superior y en correspondencia con los lineamientos nacionales.
27. Aprobar los reglamentos y normativas que sean necesarias, con el fin de garantizar los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
Funciones del Consejo Nacional de Universidades
Capítulo II
Artículo 7. Son funciones del Consejo Nacional de Universidades conforme con la ley de la materia las siguientes:
1. Crear, administrar, regular y cancelar las universidades estatales, comunitarias e interculturales, así como las sedes de estas, en coordinación con otras instituciones involucradas.
2. Dictaminar, aprobar, autorizar, regular, evaluar y cancelar las carreras de pregrado, grado y posgrado de la totalidad de oferta educativa conducente a grado académico en Técnico Superior, Licenciado, Médico, Arquitecto, Ingeniero, Especialista, Master y Doctor de las Instituciones de Educación Superior (IES), en coordinación con otras instituciones concernidas, de acuerdo con las fortalezas de cada una y las necesidades del país, para un mejor aprovechamiento del talento humano y de la infraestructura técnica y tecnológica.
3. Ordenar, modernizar, regular y dirigir el desarrollo de la educación superior de las universidades miembros del CNU en términos jurídicos, orgánicos, académicos, administrativo, financiero y de otras universidades estatales y privadas en términos jurídicos y académicos, incluyendo la investigación, innovación y extensión, en correspondencia con las políticas públicas del país.
4. Nombrar las autoridades de las universidades estatales, comunitarias e interculturales, en todos sus niveles.
5. Establecer las categorías docentes y administrativas que permitan la contratación eficiente y efectiva del personal académico y administrativo con calidad científico-técnico, en las Instituciones de Educación Superior (IES).
6. Implantar y desarrollar una política de formación de personal para el desarrollo científico-técnico, administrativo y de la gestión del CNU y de las universidades estatales, comunitarias e interculturales.
7. Aprobar la política y el sistema de primer ingreso al pregrado, grado y posgrado para las universidades.
8. Garantizar el desarrollo del Sistema Nacional para la Gestión y el Aseguramiento de la Calidad de la Educación en las Instituciones de Educación Superior del país en conjunto con el CNEA.
9. Facilitar los procesos de evaluación y acreditación de instituciones, carreras de grado y posgrado y el seguimiento a la mejora continua que realiza el CNEA.
10. Establecer las políticas para la gestión y ejecución de proyectos y convenios nacionales e internacionales en el ámbito de la Educación Superior y en correspondencia con los lineamientos nacionales.
11. Aprobar de acuerdo con la Ley del Presupuesto General de la República la estructura y distribución presupuestaria del CNU y de sus universidades miembros.
Estructura organizativa y funcional
Capítulo III
Artículo 8. La estructura organizativa del Consejo Nacional de Universidades se basa en una estructura lineal, mediante la cual se definen las líneas de autoridad, misma que permite la retroalimentación de la información y coordinación entre las unidades tanto superiores como operativas. A la vez, se destacan las líneas de asesoría que contribuyen a la mejora continua de la institución, determinada en el Manual de Estructura Organizativa y Funcionamiento del CNU. El funcionamiento del Consejo Nacional de Universidades se clasifica en:
a. Nivel Superior: Es la máxima autoridad, definida como Dirección Superior, integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Director o Directora Ejecutivo.
b. Nivel Ejecutivo: Lo constituyen las instancias que dan cumplimiento a lo dispuesto por el nivel superior y garantizan el necesario desarrollo de marcos normativos y referenciales. Estas instancias se definen como académicas y están bajo la conducción de la Dirección Ejecutiva.
c. Nivel Operativo: Está integrado por áreas funcionales que permiten la adecuada aplicación de normas y procedimientos administrativos de la institución. Estas instancias administrativas, están bajo la conducción de la Dirección Ejecutiva.
d. Nivel de Asesoría: Son las áreas que guían el adecuado funcionamiento de todas las instancias que integran la institución. Estas instancias de asesoría, control y consulta están vinculadas directamente a la Dirección Superior.
El CNU puede crear las instancias académicas y administrativas, vinculadas a los niveles de gestión, que consideren necesarias para su funcionamiento, así como ordenar que éstas dejen de funcionar.
Sección I
Nivel Superior
Dirección Superior
Artículo 9. Presidencia: Es la encargada de liderar el buen funcionamiento y procedimiento de CNU y las IES. Ello, en concordancia con las atribuciones que le confiere la Ley de la materia y tiene las siguientes funciones:
1. Garantizar el cumplimiento de las leyes del país en función de la transformación del modelo de gestión de la educación superior, centrado en la persona, familia y comunidad.
2. Ostenta la Representación legal del Consejo Nacional de Universidades ante organismos e instituciones.
3. Presentar iniciativas de carácter académica y administrativa a la Dirección Superior.
4. Orientar el cumplimiento de las disposiciones, acuerdos y resoluciones aprobados por la Dirección Superior.
5. Fomentar mecanismos de comunicación pertinentes entre las instancias homologas de las IES.
6. Nombrar a los directivos del CNU, así como, revocar o modificar su nombramiento.
7. Presidir el Comité de Auditoría y Finanzas.
8. Nombrar a coordinadores y miembros de las Comisiones y Subcomisiones del CNU.
9. Suscribir contratos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales, que sean necesarios para el cumplimiento de las actividades y funciones del CNU.
10. Aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones que se hagan al CNU y autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y propiedades de esta.
11. Designar a funcionarios para actuar como delegados del CNU ante otros organismos e instituciones.
12. Otorgar Distinciones y reconocimientos honoríficos, de acuerdo con la reglamentación establecida.
Artículo 10. Vicepresidencia: Coadyuva en el buen funcionamiento de las acciones desarrolladas por el CNU. Tendrá las siguientes funciones:
1. Suplir en ausencia temporal al Presidente o Presidenta, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
2. Proponer a la Dirección superior estrategias enfocadas en la mejora de los procesos, eficiencia institucional y transparencia.
3. Analizar el marco referencial y declaratorias a nivel regional, además, su correspondencia con el marco nacional para la recomendación de estudios de pertinencia y propuestas de desarrollo.
4. Recomendar los mecanismos técnicos y estratégicos para la gestión y coordinación institucional.
5. Asesorar al Presidente o Presidenta en la formulación de políticas para la gestión y ejecución de proyectos y convenios nacionales e internacionales en el ámbito de la educación superior, en correspondencia con los lineamientos nacionales.
6. Dar seguimiento de los compromisos internacionales contraídos y presentar a la Dirección Superior los informes y recomendaciones pertinentes.
7. Contribuir a la institucionalización de los procesos que desarrollan las Comisiones y Subcomisiones del CNU.
8. Cooperar en el desarrollo de competencias y estimulo del personal docente y administrativo de la IES.
9. Cumplir con las funciones o responsabilidades que le delegue la o él presidente.
Artículo 11. Dirección Ejecutiva: Es la voz oficial del Consejo Nacional de Universidades, dirige y coordina las instancias que la integran. Además, de las que le confiere la Ley de la materia; sus funciones son las siguientes:
1. Dirigir los procesos de gestión institucional a través de las direcciones generales y específicas del CNU, vinculados a la organización, planificación, monitoreo, seguimiento y evaluación a las IES legalmente establecidas, aprobadas y autorizadas.
2. Coordinar e implementar los procesos de gestión administrativa-financiera y desarrollar mecanismos para el manejo efectivo del CNU.
3. Garantizar la formulación de planes y presupuestos institucionales.
4. Implementar las iniciativas de fortalecimiento institucional en el área de su competencia.
5. Hacer cumplir los mecanismos de control interno y reglamentaciones.
6. Presentar a la Dirección Superior informes sobre las actividades desarrolladas por el CNU en el marco de sus atribuciones.
7. Colaborar con las organizaciones universitarias y gremiales nacionales: Federación de Profesionales Docentes de la Educación Superior de Nicaragua (FEPDES), Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua (FESITUN) y la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) en su gestión administrativa y en el cumplimiento de sus tareas.
8. Emitir constancias y certificaciones de las resoluciones y disposiciones de la Dirección Superior, así como de documentos que se encuentran en los archivos de CNU.
9. Realizar la contratación del personal a cargo de las direcciones definidas en la estructura organizativa del CNU aprobada por la Dirección Superior y de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para tales fines.
10. Cumplir con las funciones o responsabilidades que le delegue la o él Presidente.
Artículo 12. Reuniones de la Dirección Superior del Consejo Nacional de Universidades.
La Dirección Superior se reunirá de forma ordinaria una vez a la semana, convocando de acuerdo en su plan anual de reuniones y extraordinariamente, cuando lo convoque él presidente o la presidenta.
Las convocatorias en referencia deben ser instruidas al Director Ejecutivo, quien, deberá preparar la agenda. Las reuniones podrán realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta.
La ausencia de uno de los miembros de la Dirección Superior solo podrá ser justificada por caso fortuito o fuerza mayor. Esta deberá ser reportada de manera inmediata al Director Ejecutivo, dejando constancia en acta, por lo que se procederá a suspender la reunión y reprogramarla en el menor tiempo. El lugar de las reuniones podrá ser en su sede o donde así lo acuerden.
Artículo 13. Votación, Disposiciones, Resoluciones y Acuerdos
Verificada la presencia de los miembros de la Dirección Superior, el Director Ejecutivo presenta la agenda, misma que puede ser modificada tomando en cuenta las propuestas de nuevos puntos de los otros miembros.
Las disposiciones, resoluciones y acuerdos de la Dirección Superior serán adoptados con el voto favorable de dos de sus miembros. Los miembros podrán solicitar que, en el acta de acuerdos de la sesión se haga constar su voto razonado. Los acuerdos y resoluciones iniciaran en vigor desde el momento de su aprobación.
Las votaciones se realizarán de viva voz, a excepción cuando estas se realicen por medios telemáticos. En ambos casos el Director Ejecutivo verificará la votación.
Las decisiones de la Dirección Superior se formalizarán mediante disposiciones, resoluciones y acuerdos para dar salida a situaciones académicas y administrativas de las universidades y otros.
La Dirección Superior podrá invitar a instancias que considere pertinente cuya presencia pueda contribuir a la discusión de algún tema en particular. En este último caso, la permanencia de los invitados se limitará al período de discusión del tema de su competencia.
Sección II
Nivel Ejecutivo
Instancias Académicas
Artículo 14. Dirección General de Desarrollo Curricular
Es una instancia académica especializada del Consejo Nacional de Universidades que lleva a cabo la definición, implementación, articulación y seguimiento de las políticas educación superior concernientes a los procesos de diseño, gestión, desarrollo, innovación y evaluación del currículo en los programas de pregrado, grado y posgrado. Asimismo, la elaboración de análisis y dictamen para la creación de nuevas IES. Esta instancia, estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 15. Dirección General de Planificación
Es una instancia académica especializada del Consejo Nacional de Universidades que tiene como finalidad definir de manera estratégica la Educación Superior nicaragüense, mediante el establecimiento de políticas, normativas, lineamientos rectores, estrategias y mecanismos que aseguren el desarrollo integral de la educación superior con un enfoque de mejora continua para el alcance de la calidad y pertinencia. Estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 16. Dirección General de Gestión del Conocimiento
Es una instancia académica especializada del Consejo Nacional de Universidades que asegura el desarrollo de la investigación, innovación, extensión universitaria y producción científica, así como la vinculación con los programas de gobierno en función de las estrategias de desarrollo nacional. Esta instancia, estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 17. Dirección General de Fiscalización Universitaria
Es una instancia académica especializada del Consejo Nacional de Universidades que desarrolla procesos de auditoría y fiscalización a las IES, con la finalidad de garantizar control, supervisión y seguimiento para la debida aplicación de las políticas, lineamientos, planes, marcos estratégicos, reglamentos, normativas, disposiciones, acuerdos y resoluciones emitidas por el CNU. Esta instancia, estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 18. Dirección General de Tecnología
Es una instancia académica que gestiona el desarrollo tecnológico para fortalecer el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como, desarrollar el diseño, administración, mantenimiento y actualización de las plataformas e infraestructuras tecnológicas y de comunicación, con el fin de prestar los servicios de gestión, transporte, procesamiento y distribución digital de la información. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 19. Universidad Abierta en Línea de Nicaragua (UALN)
Es una instancia académica con funciones técnicas que facilitan y contribuyen al mejoramiento de la calidad de la educación a distancia virtual de pregrado, grado y posgrado en las universidades miembros del CNU. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 20. Revista ÍNDICE Nicaragua
Es una instancia académica que promueve la investigación, el desarrollo y difusión de la producción científica con enfoque multi, inter y transdisciplinario, mediante la presentación de resultados y avances en el ámbito educativo, que conducen al desarrollo humano integral de los nicaragüenses a través de la publicación de productos de investigaciones realizadas por la comunidad educativa del Sistema Educativo Nacional, así como otros interesados en generar propuestas de investigación en la materia. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 21. Dirección General de Relaciones Internacionales
Es una instancia académica que coordina el manejo estratégico de las relaciones entre las universidades miembros del CNU y demás instituciones de educación superior en el país, así como entidades estatales, organismos nacionales e internacionales con el propósito de incrementar y fortalecer el posicionamiento de las IES en actividades académicas y administrativas, así como facilitar la elaboración y puesta en práctica de proyectos de cooperación de interés institucional. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 22. Dirección de Comunicación Institucional
Es una instancia académica que planifica, diseña, organiza, coordina las estrategias publicitarias y ejecuta las actividades de comunicación interna y externa para la proyección del quehacer del CNU y de las instituciones de educación superior. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Sección III
Nivel Operativo
Instancias Administrativas
Artículo 23. Dirección General Administrativa Financiera
Es una instancia administrativa que coordina y monitorea las funciones, tareas, actividades y procesos administrativos del CNU, asimismo, orienta las políticas a implementar en las IES miembros del CNU. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 24. Dirección General de Recursos Humanos
Es una instancia administrativa que gestiona, controla y evalúa el capital humano mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas en la calidad del ambiente laboral, la administración del personal, el cumplimiento de leyes laborales y normativas institucionales. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 25. Dirección de Adquisiciones
Es una instancia administrativa que lleva a cabo la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los procesos de contratación administrativa para satisfacer las necesidades institucionales y así cumplir con los objetivos del CNU. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 26. Registro Nacional de Títulos y Grados Académicos
Es una instancia administrativa que implementa, administra y resguarda todo lo relacionado con la inscripción, consulta, verificación y certificación de títulos y grados académicos, emitidos por las universidades, centros de educación técnica superior e instituciones facultadas para tales fines y los que hayan sido reconocidos e incorporados. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 27. Dirección de Inversión Universitaria
Es una instancia administrativa que tiene por objeto planificar, monitorear y evaluar la inversión pública mediante la gestión de planes, programas y proyectos y acciones para la ampliación de capacidades en cobertura, acceso y atención al subsistema de educación superior para impulsar el desarrollo social y optimizar los recursos financieros asignados. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 28. Oficina de Gestión Documental
Es una instancia administrativa que gestiona de manera eficaz y categorizada la documentación existente en el CNU, mediante el desarrollo de técnicas que permitan la conservación, consulta y acceso a la misma. Esta instancia estará a cargo de un responsable. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Sección IV
Nivel de Asesoría
Instancias de consulta, asesoría y de control
Artículo 29. Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo está conformado por los Rectores o Rectoras de las universidades estatales, comunitarias e interculturales, una universidad privada designada por el CNU, Presidente o Presidenta de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), el Secretario o Secretaria General de la Federación de Profesionales Docentes de la Educación Superior de Nicaragua (FEPDES) y Secretario o Secretaria General de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua (FESITUN).
El Consejo Consultivo será convocado por el Director o Directora Ejecutiva por instrucciones de la Presidenta o Presidente del CNU. Los miembros de este podrán hacer sus recomendaciones por escrito.
Artículo 30. Dirección de Auditoría Interna
Es una instancia administrativa que controla y fiscaliza los procesos administrativos y financieros del CNU. Esta depende de la Presidencia del CNU. Sus funciones están bajo la dependencia técnica y metodológica de la Contraloría General de la República. Esta instancia estará a cargo de un director o directora, denominado Auditor Interno o Auditora Interna quien será nombrado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República a solicitud del Presidente o Presidenta del CNU, de acuerdo con la Ley de la materia. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Artículo 31. Asesoría Legal
Es una instancia académica que asesora y canaliza las consultas sobre aspectos jurídicos del Consejo Nacional de Universidades. Sus funciones dependen de la Dirección Superior. Esta instancia estará a cargo de un director o directora. Sus funciones, organización y procedimientos estarán establecidos en su respectivo manual.
Título III
Comisiones y subcomisiones
Capítulo único
Artículo 32. De las Comisiones y subcomisiones
Las Comisiones y subcomisiones son equipos de talento humano multidisciplinario, los cuales gozan de reconocimiento desde sus universidades para garantizar productos académicos específicos vinculados con los procesos de la educación superior nicaragüense.
Las Comisiones y subcomisiones estarán integradas por un coordinador y sus miembros. Los integrantes de las respectivas comisiones y subcomisiones serán nombrados por la Presidencia, estos deben dar cumplimiento al Plan Estratégico de la Educación Superior nicaragüense y su labor estará vinculada a la construcción de productos específicos.
Los planes de trabajo serán elaborados de acuerdo con la naturaleza de conformación de cada comisión y subcomisión. Se desarrollarán sesiones ordinarias y extraordinarias en correspondencia con las líneas y acciones definidas en el Plan Estratégico. Los resultados presentados serán objeto de comprobación por las instancias respectivas.
Para el buen funcionamiento de las comisiones y subcomisiones, las IES deben garantizar el tiempo y los medios necesarios. El CNU dispondrá del reconocimiento económico y académico para los integrantes. La respectiva vinculación no establecerá relación laboral. Las comisiones y subcomisiones dependen de la Presidencia. Su organización y funcionamiento estarán definidas por el respectivo manual.
Título IV
Capítulo único
Del Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Artículo 33. Trabajo Conjunto
El CNU y el CNEA por medio del trabajo conjunto para el aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Nicaragüense, supervisarán la gestión de las IES autorizadas, de conformidad con los lineamientos y normativas establecidas por el CNU.
Artículo 34. Procesos Técnicos de Monitoreo
Para la supervisión de la gestión de las Instituciones de Educación Superior se implementarán mecanismos conjuntos de acuerdo con los lineamientos y normativas pertinentes.
Los resultados de la supervisión de la gestión de las IES tendrán salida mediante un informe que refleje los resultados y permitan formular regulaciones acordes con el Subsistema de Educación Superior.
Título V
Capítulo único
De la Administración de los Fondos Asignados por el Estado
Artículo 35. De la distribución de fondos
A propuesta del CNU, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) aprobará la política y distribución de los fondos asignados al CNU y a cada una de las universidades que forman parte del Consejo Consultivo. Ello, en cumplimiento con el aporte ordinario del Estado y previa aprobación en la Ley Anual de Presupuesto General de la República del año correspondiente.
Las universidades deben elaborar la planificación presupuestaria en el cuarto trimestre de cada año, en correspondencia con lo establecido en las leyes de la materia. Asimismo, su correspondiente informe de ejecución financiera y física del presupuesto.
Las universidades miembros del CNU, deben remitir un informe mensual de acuerdo con los procedimientos y lo establecido es la respectiva Ley.
Artículo 36. La distribución de fondos se regirá en base a las siguientes políticas (indicadores):
1) Modalidades de estudio. Se debe indicar las modalidades de estudio de la IES miembros del CNU, esto para fines de distribución del presupuesto anual. Las modalidades que deben indicarse son Presencial, Semipresencial o por encuentro, Virtual, Mixta.
2) Distribución del gasto e inversiones. Para la distribución del presupuesto, las IES entregarán al CNU el detalle de la relación proporcional entre los gastos para la labor docente, los derechos que gozan los estudiantes y los del área administrativa, en base al presupuesto del año anterior. Se determinará entre el 13 y el 15% para inversión anual obligatorio.
3) Per cápita por estudiante. Colocar la base de cálculo del per cápita del estudiante. La Dirección Superior designará anualmente una comisión ad hoc para calcular el per cápita por estudiante en cada área del conocimiento.
4) Asignación de presupuesto para cada Universidad miembro de CNU. La base de cálculo para la asignación del monto presupuesto anual para cada universidad, estará en correspondencia con el número de estudiantes matriculados semestralmente.
5) Mecanismo de entrega y rendición de cuentas. El primer desembolso corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del gasto corriente y se realizará la primera semana de cada mes. El segundo desembolso corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del gasto corriente y se realizará la segunda semana de cada mes. El tercer desembolso corresponderá al cien por ciento (100%) del gasto capital y se realizará en la tercera semana de cada mes.
Cada universidad deberá presentar mensualmente un informe técnico de ejecución presupuestaria a más tardar 10 días del subsiguiente mes para recibir los siguientes desembolsos correspondientes. De igual manera, deberán contar con los registros auditables de estudiantes becados y estudiantes en las diferentes modalidades, incluyendo la del internado.
6) Modelos de formatos de control e informes, así como los mecanismos de seguimiento respectivo. Las universidades deben apegarse a los formatos y mecanismos de control definidos y aprobados por el CNU. Los informes generados por las IES deberán contar con los registros auditables.
Título VI
Capítulo único
Implementación de la Política de Equidad e Igualdad de Género y de Prevención, Erradicación de la Violencia y Discriminación de las Personas
Artículo 37. De la Formulación de Política
El CNU definirá la Política de Equidad e Igualdad de Género y de Prevención y Erradicación de la Violencia y Discriminación de las Personas en la Educación Superior Nicaragüense de acuerdo con las Políticas de Género del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) y la Ley No. 985, Ley para una Cultura de Diálogo, Reconciliación, Seguridad, Trabajo y Paz.
Asimismo, el CNU podrá formular otras políticas que contribuyan al desarrollo integral de las personas mediante acciones que se fundamenten en la promoción de la dignidad personal, la solidaridad y el diálogo.
El CNU mediante la instancia correspondiente verificará el cumplimiento de la implementación de estas políticas por parte de las IES.
Título VII
Capítulo Único
Comunicación interna y externa del CNU
Artículo 38. De los procesos de comunicación
El CNU establecerá las directrices y medidas que permitan orientar y gestionar adecuadamente los procesos comunicativos e informativos con los usuarios internos y externos. Estos procesos deberán ir de acuerdo con las líneas de autoridad definidas en el presente reglamento y los manuales correspondientes.
Además, los procesos de comunicación deben garantizar el cumplimiento sobre el uso adecuados de los medios institucionales de comunicación masiva, plataformas digitales, así como la marca institucional; todo ello, en cumplimiento con los objetivos estratégicos, misión y visión.
Título VIII
Capítulo Único
Distinciones Honoríficas y reconocimientos
Artículo 39. De las distinciones
El CNU distinguirá a personalidades destacadas a través de: Orden Mariano Fiallos Gil. Es la máxima distinción que concede el Consejo Nacional de Universidades a personalidades que hayan contribuido al crecimiento del país o de la humanidad mediante acciones académicas y científicas.
Asimismo, podrá otorgar reconocimientos a personas que hayan aportado significativamente al desarrollo de la educación en Nicaragua.
Título IX
Capítulo único
Disposiciones finales
Artículo 40. Derogaciones
El presente Reglamento deroga cualquier otro reglamento que el CNU haya aprobado con anterioridad, así como aquellos manuales, normativas y acuerdos que regulan las idénticas estipulaciones o contravienen lo establecido en este Reglamento.
Artículo 41. Cumplimiento
El CNU aprobará los reglamentos, manuales y normativas que sean necesarias, con el fin de garantizar los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Artículo 42. Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Este documento es conforme a su original.
Aprobado por la Dirección Superior del CNU el 27 de diciembre del año 2024.
(f) Jaime López Lowery, Director Ejecutivo Consejo Nacional de Universidades.