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Sin Vigencia
REFORMA AL IMPUESTO DE DESTACE EN LOS PUEBLOS DE SOMOTILLO, VILLA-NUEVA, POSOLTEGA, TELICA, PUEBLO NUEVO Y NAGAROTE
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 10 de mayo de 1856
Publicado en Diario El Nicaragüense N°. 32 del 14 de junio de 1856
REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ministerio de Hacienda
Casa de Gobierno
León, Mayo de 8 de 1856
Se. Perfecto del Departamento de El S.P. E. se ha servido dictar el acuerdo que sigue,
“El Presidente Provisorio de la República de Nicaragua
á sus habitantes.
Informado de que en algunos pueblos de te Departamento no se destaza el ganado necesario para el consumo de sus moradores, por razón del derecho de nuevo impuesto establecido y considerando, que esta falta á mas de refluir contra la hacienda pública es perjudicial á los vecinos de dichos pueblos por que carecen de uno de los alimentos mas sanos y acostumbrados; en uso de sus facultades
DECRETA:
Art. 1.° En los pueblos de Somotillo Villa-nueva, Posoltega, Telica y Pueblo-nuevo y Nagarote, se pagará solo un peso de nuevo impuesto por cada res que se destaze.
Art. 2.° En estos términos queda reformado el decreto de 18 de Diciembre del año próximo pasado.
Dado en Leon á 10 de Mayo de 1856. Patricio Rivas. – Al Sr. Ministro de hacienda, Ldo. D. Francisco Baca.
Y de órden suprema lo inscrito á V. para su inteligencia y demás efectos; teniendo el placer de suscribirme su atento servidor. – Baca.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.