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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO”, “FUDENSAD")
DECRETO A.N. N°. 6012, aprobado el 06 de mayo de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 11 de junio de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La “FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NICARAGUA SANTO DOMINGO” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de “FUDENSAD”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez. Ing. Rene Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.