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Sin Vigencia
DECRETO PARA SOLICITAR LICENCIA DE PATENTADO DE AGUARDIENTE AL POR MENOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 64, aprobado el 09 de septiembre de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 17 de septiembre de 1941
N°. 64
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1 – Para ser patentado de aguardientes al por menor se solicitará licencia por escrito ante la Dirección de Ingreso, indicado el lugar en donde se pretende establecer la venta y la garantía que asegure el pago de la cuota y de las multas en que puede incurrir el solicitante. En los Departamentos la solicitud podrá ser presentada por medio de los respectivos Administradores de Rentas. Si la solicitud estuviere en debida forma y no hubiere causa justa que lo impida, la Dirección de Ingreso ordenará al Administrador de Rentas que corresponda que conceda la licencia.
Arto. 2 – Con la reforma que establece el Arto. que antecede quedan en todo su vigor las demás disposiciones que rigen la materia.
Arto. 3 – Este Decreto empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en «La Gaceta» (Diario Oficial).
Dado en Managua, D.N., Casa Presidencial, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno. A. SOMOZA. – El Secretario de Estado en el despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.