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DECRETO EJECUTIVO DE 18 DE OCTUBRE DE 1850, SOBRE QUE LOS PASAJEROS TRANSEÚNTES NO ESTÁN OBLIGADOS Á SACAR EL PASAPORTE DE QUE HABLA EL DECRETO FEDERAL DE 22 DE AGOSTO DE 1836
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 18 de octubre de 1850
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 18 de octubre de 1850 , sobre que los pasajeros transeúntes no están obligados á sacar el pasaporte de que halla el decreto federal de 22 de agosto de 1836.
El Director del Estado de Nicaragua.
En atención a que el decreto gubernativo federal de 22 de agosto de 836, que previene que ningún individuo pueda salir de la República sin pasaporte en papel del valor de cinco pesos, no comprende a los estranjeros transeúntes; i deseando el Gobierno facilitar el tránsito por todos los medios que estén a su alcance; en uso de sus facultades ha tenido a bien decretar i
Decreta:
Art. único. El decreto gubernativo federal del 22 de agosto de 836, no comprende al estranjero i transeúntes, i por consiguiente no podrá ser obligado a sacar el pasaporte ni pagar el derecho y no bajo este título.
Dado en León , a 18 de octubre de 1850.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.