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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

RESOLUCIÓN N°. CDMF-VII-3-25, aprobada el 05 de marzo de 2025

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 19 de marzo de 2025

RESOLUCIÓN CDMF-VII-3-25
De fecha 05 de marzo de 2025

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

El Consejo Directivo Monetario y Financiero,

CONSIDERANDO

I

Que mediante Resolución No. CD-SIBOIF-908-1-SEPT22-2015, del 22 de septiembre de 2015, se aprobó la "Norma sobre Límites de Inversión de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 208, del 3 de noviembre de 2015.

II

Que el artículo 156 de la Ley No. 1232 "Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero" (en adelante, Ley No. 1232), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 30 de diciembre de 2024, establece que "...quedan transferidas al Consejo Directivo Monetario y Financiero, todas aquellas facultades, competencias, potestades, atribuciones y deberes que se establecen en otras leyes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, atribuidas al Consejo Directivo del Banco Central y al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos..."

III

Que el artículo 40 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas" (en adelante, Ley No. 733), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del 2010, respectivamente, contenida en la Ley No. 1175, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153, del 20 de agosto de 2024 (en adelante, Ley del Digesto Jurídico), en concordancia con el artículo 156 de la Ley No. 1232, referido en el considerando anterior, faculta al Consejo Directivo Monetario y Financiero, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley No. 733, a establecer mediante normas de carácter general, entre otros aspectos, los requisitos mínimos que las sociedades de seguros tendrán que cumplir en la inversión de sus activos.

IV

Que, de acuerdo a la facultad antes señalada, se requiere reformar los artículos 20 y 21 de la "Norma sobre Límites de Inversión de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas", con el objeto de actualizar la tabla de categorías de calificaciones de riesgo, adecuándola a los cambios metodológicos efectuados por las calificadoras de riesgo.

V

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades previstas en los artículos 4 y 5, numeral 1), de la referida Ley No. 733, contenida en la Ley del Digesto Jurídico; y artículo 17, inciso a), numeral 1), e inciso c), numerales 1), 7) y 9) de la Ley No. 1232.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO,

La siguiente:

NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA NORMA SOBRE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y FIANZAS

PRIMERO: Refórmense los artículos 20 y 21 de la "Norma sobre Límites de Inversión de las Sociedades de Seguros, Reaseguros y Fianzas", contenida en Resolución CD-SIBOIF-908-1-SEPT22-2015, del 22 de septiembre de 2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 208, del 3 de noviembre de 2015, los cuales deberán leerse así:

"Artículo 20. Selección de agencias calificadoras.- Para efectos de la calificación local o internacional, se considerarán únicamente las calificaciones emitidas por la agencias calificadoras de riesgo establecidas en la tabla del artículo 21 siguiente.

Artículo 21. Entidades de primer orden.- Se determinarán como entidades de primer orden, aquellas entidades cuyas obligaciones se encuentren calificadas dentro de los siguientes rangos:


Calificadora de Riesgo
Categorías de Calificación
Obligaciones de Emisor
Obligaciones de corto plazo
Obligaciones de largo plazo
Riesgo Soberano
Fitch IBCACalificación BBB o superiorCalificación F3 o superiorCalificación BBB o superiorCalificación BBB o superior
Moody's Investors ServicesCalificación Baa o superiorCalificación P-3 o superiorCalificación Baa o superiorCalificación Baa o superior
Standard & Poor' s CorporationCalificación BBB o superiorCalificación A3 o superiorCalificación BBB o superiorCalificación BBB o superior
Dominion Bond Rating Services LimitedCalificación BBB o superiorCalificación A3 o superiorCalificación BBB o superiorCalificación BBB o superior
AM Best Company, Inc.Calificación B+ o superiorCalificación AMB-3 o superiorCalificación BBB o superior
Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana, S.A. (Moody's Local)Calificación BBB-o superiorCalificación ML A-3 o superiorCalificación BBB- o superior
Pacific Credit Rating, S.A. de C.V.Calificación BBB o superiorCalificación 3 o superiorCalificación BBB o superior

En el caso de existir más de una calificación de riesgo, se aplicará la calificación inferior.

La calificación vigente será la que esté disponible en el sitio web de la respectiva agencia calificadora. Para tales efectos, la calificación deberá estar disponible al público en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, así como en el sitio web de la institución financiera calificada, de forma permanente."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible, Ovidio Reyes R. Presidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Luis Ángel Montenegro Espinoza, Vicepresidente del Consejo Directivo; (f) Ilegible, Bruno Gallardo, Ministro de Hacienda, Miembro Propietario; (f) ilegible, Roberto Rivas, Miembro Propietario no ejecutivo; (f) Ilegible, Hugo Ortega, Miembro Propietario no ejecutivo. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 40 del Reglamento Interno del Consejo Directivo Monetario y Financiero, y a solicitud del Licenciado Rafael Avellán, Director Legal de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación con razón de reubrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el doce de marzo del año dos mil veinticinco. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria del Consejo Directivo.
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