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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 04-99, aprobada el 02 de julio de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 31 de agosto de 1999
El suscrito Director de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, Lic. Salvador Baltodano Picado.
CONSIDERANDO
I
Que el Teatro Nacional Rubén Darío, representa uno de los principales escenarios artísticos existentes en nuestro país, que ha permitido a los artistas nacionales e internacionales, así como al público nicaragüense en general conocer y compartir las Bellas Artes; transmitiendo las raíces culturales propias de nuestra sociedad y propiciando una mayor y mejor difusión de nuestra identidad Cultural e idiosincrasia nacional.
II
Que ha sido voluntad del Estado Nicaragüense, dotar a este magno monumento histórico, artístico, arquitectónico y cultural, de una calidad y denominación especial con relación a su valor cultural al declarársele Patrimonio Cultural de la Nación, dada su relevancia e importancia dentro del mundo artístico iberoamericano, al ser catalogado como uno de los mejores teatros existentes en el mundo.
III
Que en Conmemoración al Treinta Aniversario de la Fundación del Teatro Nacional Rubén Darío y al fiel cumplimiento a lo preceptuado por Acuerdo Presidencial Número 195-94: «Patrimonio Cultural», publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 176, del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura mediante la Dirección de Patrimonio Cultural hacer declaración oficial del Teatro Nacional Rubén Darío, como Patrimonio Cultural de la Nación.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Decreto 1142: «Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación», publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 282 del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos; y el Acuerdo Presidencial No. 195-94; «Patrimonio Cultural», publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 176, del veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ha decidido dictar la siguiente,
Declaratoria Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación Teatro Nacional Rubén Darío
Artículo 1- Declarar Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, al Teatro Nacional Rubén Darío.
Artículo 2.- A partir de la presente Declaratoria se procederá a realizar el respectivo inventario y Registro de todos los bienes culturales del Teatro Nacional.
Artículo 3.- Dicho Registro e Inventario de los bienes culturales pertenecientes al Teatro Nacional Rubén Darío, estará a cargo del Departamento de Registro e Inventario de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Artículo 4.- Se comprenderá que, a partir de la presente Declaratoria, el Teatro Nacional Rubén Darío queda sujeto al régimen especial de afectación y regulación legal establecido por las disposiciones jurídicas referentes al Patrimonio Cultural.
Artículo 5.- Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, velar por la efectiva protección, conservación y preservación de este bien cultural en coordinación directa con las autoridades competentes que se encuentren a cargo del Teatro Nacional Rubén Darío.
Artículo 6.- La presente Declaratoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura. Dirección de Patrimonio Cultural a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. Lic. Salvador Baltodano P. Director Patrimonio Cultural de la Nación - INC.