Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 013-2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 028-2021, aprobado el 03 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 17 de diciembre de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 028-2021

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 013-2021

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este Gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación[ ... ]";

IV

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que : "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano'', y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)";

V

Que la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 013- 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 24 de junio de 2021, expira el 31 de diciembre de 2021 y las necesidades que motiva su ejecución persisten.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el plazo de vigencia del Acuerdo MIFIC Nº 013- 2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 24 de junio de 2021.

SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil veintidós, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, .w..w.w.. mific.gob.ni

Managua, a los tres días de diciembre de dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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