Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(AUTORÍZASE UNA IMPRESIÓN DE BILLETES CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 68, aprobado el 02 de diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 265 del 06 de diciembre de 1941

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que en carta del Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, de 11 de Noviembre ppdp., se informa al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público que en la sesión ordinaria del día 5 del mismo mes de Noviembre del Consejo Directivo, aprobada por la Junta Directiva del Banco Nacional en su sesión ordinaria del 6 del mes ppdo., se dispuso hacer a la Américan Bank Note Company, de Nueva York, un pedido de Billetes; y de conformidad con el Art. 11 de la Ley Monetaria de 26 de Octubre de 1940 y su reforma de 4 de Agosto de 1941,

DECRETA:

1.° - Autorizar al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua para que, por medio de la American Bank Note Company, de Nueva York, haga una impresión de billetes Córdobas, por la cantidad nominal de Seis Millones (C$ 6, 000,000.00) en las siguientes proporciones:

20 000 billetes de C$ 100.00 C$ 2, 000,000.00
500 000 billetes de C$ 2.00 C$ 1, 000,000.00
3.000 000 billetes de C$ 1.00 C$ 3, 000,000.00
3.520 000 Totales C$ 6, 000,000.00

Art. 2° - Los billetes en referencia llevarán las firmas, leyendas, alegorías, colores y números de serie que se expresan a continuación:

Inc. a) – Leyendas (para todos los valores).

1° - Este billete ha sido emitido de conformidad con el Decreto ley del 26 de Octubre de 1940. Y la ley de 4 de Agosto de 1941, deberá ser recibido en pago de los derechos aduaneros y fiscales, y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República.

2° - De conformidad con el decreto ley de 26 de Octubre de 1940 y la ley de 4 de Agosto de 1941, y bajo las condiciones prescritas en los mismos, el Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, pagará a la vista, al portador, por cada billete… (Aquí el valor en Córdobas del Billete, en letras. Se aplicará la serie 1841, la cual, igual que los números de registro de cada billete que serán de 00.0001 arriba, deberá ser impresa a ambos lados, en el anverso.

Inc. b) Firmas (para los valores).

Las firmas que autorizarán las emisiones serán la del General A. Somoza, con el título «El Presidente de la República», la del Dr. J. Jesús Sánchez R., con el título de «El Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión», y la de don Rafael A. Huezo, con el título de «El Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua».

Inc. c) – Alegorías y colores.

Las alegorías, dibujos y coloridos de los billetes de C$ 100.00 y de C$ 2.00 para las series 1941, serán, así como sus dimensiones, los mismos de los billetes de iguales valores de las series de 1939 puestos en circulación para los de C$ 2.00 en la parte izquierda del anverso, consistente en un beneficio de azúcar en actividad de trabajo; y para los de C$ 100.00 en la parte derecha del anverso la imagen, de espalda, de una deidad que simboliza, la Agricultura. Los billetes de C$ 2.00 tendrán los dibujos impresos, en el anverso, por el lado de la derecha con color rosado desvanecido, y por la izquierda en verde oliva; todo sobre fondo de tonalidades monocrómicas rosadas y verde oliva; los dibujos del reverso serán impresos en el color zapote sobre fondo blanco. Los billetes de C$ 1. 00 para la serie 1941 serán iguales a los de 1939 en cuanto a dibujos y colorido, y solo distintos en cuanto a la alegoría que llevarán en la parte central del anverso, pues en lugar de ser el busto de una mujer robusta, símbolo de exuberancia, será la imagen de una señorita caracterizada como indígena de Masaya, simbolizando la vida de una raza que aún se distingue por sus típicos y pintorescos atavíos. Mostrarán en el anverso la impresión de los dibujos con tinta de color azul claro, sobre fondo de tonalidades difusivas de colores turquesa, rosado y anaranjado; en el anverso los dibujos serán impresos en color verde oliva, sobre fondo blanco.

Art. 3° - Tan luego lleguen al país los mencionados billetes y a medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en circulación, previas las formalidades de ley.

Dado en la Casa Presidencial – Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1941 – A. Somoza – El Ministro de Hacienda y Crédito Público – J. Ramón Sevilla.
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