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Sin Vigencia
DECRETO, CONMUTANDO LA PENA Á UN REO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de agosto de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 03 de octubre de 1883
Decreto, conmutando la pena á un reo.
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Único - Conmutase con prisión la pena de confinamiento y multa que se impusieron á la señora Antonia Prado por el delito de contrabando, debiéndosele abonar el tiempo de efectiva prisión que hubiese sufrido.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Agosto 25 de 1883 - F. Castellón, D. P. - Santana Romero, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Sala del Senado - Managua, Agosto 30 de 1883 - Adrián Zavala, S. P. - José Ma. Rojas, S. S. - Ramón Saens, S. S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 1° de Septiembre de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de Justicia - Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.