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DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA OBRAS NECESARIAS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN CON HONDURAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-D, aprobado el 21 de agosto de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 29 de agosto de 1972
DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA OBRAS NECESARIAS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN CON HONDURAS
N° 3-D
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Considerando:
Arto. 1. Que la ejecución de las obras de la Planta Térmica de Puerto Somoza, Subestaciones Transformadoras y Líneas de Transmisión de 230 kilovoltios y 138 kilovoltios que interconectarán dicha Planta con el Sistema interconectado Nacional con la República de Honduras, es de fundamental importancia para el desarrollo de la República y que tiene por objeto ampliar la capacidad de generación y transmisión del sistema actual, además de poder vender energía eléctrica a la hermana República de Honduras.
Arto. 2. Que para la ejecución de las obras comprendidas en la ampliación del Sistema Interconectado Nacional es indispensable la adquisición de algunas propiedades particulares, así como la necesidad de adquirir otras para la construcción de las obras.
Por Tanto:
En uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 63 y 68 de la Constitución Política en vigencia y de los Artos. 5 y 7 de la Ley de Expropiación,
Decreta:
Arto. 1. Declárase de utilidad pública para la República la construcción de todas las Obras necesarias para la ejecución del Proyecto de Proyecto de Interconexión con Honduras que a su vez forman parte del Proyecto de Electrificación Rural de la Nación, y a su vez parte del Sistema Interconectado Nacional de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza.
Arto. 2. Desígnase a la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA, Ente Autónomo del Estado para la construcción de las Obras correspondientes del Proyecto a que se refiere el Arto. 1° de este Decreto. La EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA tendrá facultades para solicitar y gestionar las expropiaciones para adquirir los inmuebles y derechos sobre inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto durante el Curso de dichas construcciones, así como también para designar las fincas afectas a la utilidad pública de las obras por construirse.
Arto. 3. Las obras a ejecutarse y que constituyen parte del Sistema Interconectado Nacional, son:
a) Planta Generadora de Puerto Somoza con capacidad de 100 MW;
b) Líneas de Transmisión y Subestación de 230 KV Puerto Somoza-Managua;
c) Líneas de Transmisión y Subestación de 230 KV Puerto Somoza-León;
d) Líneas de Transmisión y Subestaciones de 230 KV León-Frontera Honduras;
e) Anillo Periférico de Managua y Subestaciones de 138 KV;
f) Línea de Transmisión de 138 KV Managua-Tipitapa
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigor desde la misma fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. — Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, 21 de Agosto de 1972.— JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L . — (f) F. AGÜERO R . — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario.— (f) Cristóbal Rugama Núñez , Ministro de Obras Públicas.