Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO NÚMERO 4, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y DEMÁS ANEXOS)

Decreto Legislativo N°. 4, aprobado el 22 de mayo de 1918

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 11 de octubre de 1919

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 4

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento, Obras Públicas, Justicia Beneficencia y Gracia, comprendido durante el período del 1° de noviembre de 1916 al 31 de diciembre de 1917, con que ha dado cuenta el señor Secretario de Estado respectivo.

El presente decreto no implica la aprobación de los contratos que aparecen en la Memoria y que no han sido sometidos al conocimiento del Congreso, ni la de aquellos que también aparecen en dicho documento y que el Poder Legislativo había desechado. Tampoco implica la aprobación de las modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo a contratos que antes habían sido aprobados por el Congreso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, 22 de mayo de 1918.- Sebastián Uriza, - S. P.- Juan J. Ruíz, S. S.- M. J. Morales, S. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados, - Managua, 22 de mayo de 1918.- Ramón Castillo C.- D. V. P.- J. P. de la Rocha. - D. V. S.- Fernando Ig. Martínez, - D. S.

Por tanto. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, 23 de mayo de 1918.- Emiliano Chamorro. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. - Justicia, Beneficencia y Gracia. - Juan J. Zavala.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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