Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE

LEY N°. 857, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 857, Ley que Declara el día 26 de julio de cada año, Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, aprobada el 13 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 2014, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 857

LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE

Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, “Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense”, en reconocimiento a su contribución en la formación, desarrollo y educación de la familia.

Artículo 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza del Subsistema de Educación Básica y Media, en la comunidad y en la familia, actos de homenaje y reconocimiento a las Abuelas y Abuelos nicaragüenses que propicien el reforzamiento de los valores de la familia, contribuyendo a la educación y formación de sus nietas y nietos.

Artículo 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su función social promoverán la celebración del “Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense”, para fortalecer la unidad y los valores de la familia.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Fe de Erratas s/n, a la Ley N°. 857, Ley que Declara el día 26 de julio de cada año, Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 25 de febrero de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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