Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CASTILLO RÍO SAN JUAN)

DECRETO A.N. N°. 3937, aprobado el 01 de julio de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 12 de octubre de 2004

DECRETO A.N. No. 3937

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CASTILLO RÍO SAN JUAN, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en municipio de El Castillo, Departamento de Río San Juan.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL CASTILLO RÍO SAN JUAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero de Julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Primer Secretario Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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