Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL DE LAS SEGOVIAS (INDESCU)]

DECRETO A.N. N°. 2872, aprobado el 13 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 27 de abril de 2001

DECRETO A.N. N°. 2872

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

El siguiente
DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL DE LAS SEGOVIAS (INDESCU); sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Art. 3 La Fundación Instituto de Investigación y Desarrollo Sociocultural de Las Segovias (INDESCU); está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de marzo del año dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Abril del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.