Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN FORESTADORES ASOCIADOS DE NICARAGUA (FORESTAN)

DECRETO A. N. N°. 1500, aprobado el 10 de septiembre de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 09 de diciembre de 1996

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otorgase Personalidad Jurídica a la Asociación Forestadores Asociados de Nicaragua (FORESTAN), Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatuto.

Arto. 3.- La Asociación Forestadores Asociados de Nicaragua (FORESTAN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin prejuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Cairo Manuel López. - Presidente de la Asamblea Nacional.-Jaime Bonilla. - Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro. - Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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