Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZACIÓN CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL

ACUERDO MINISTERIAL N°. 012-2021, aprobado el 17 de diciembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 14 de enero de 2022

ACUERDO MINISTERIAL N°. 012-2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ACTUALIZACIÓN CUOTA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, establece que las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas pagarán una cuota específica de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada litro de alcohol. Este monto será actualizado anualmente, tomando como referencia el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), observadas en los últimos doce meses disponibles.

II

Que el artículo 151 de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas, establece que la actualización será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; y el artículo 151 de la Ley N°. 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas.

ACUERDA:

ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, VINOS Y CERVEZAS POR LITRO DE ALCOHOL

PRIMERO: Actualizar la cuota específica de C$50.00 (Cincuenta Córdobas Netos) por cada litro de alcohol, contenida en el artículo 151 de la Ley N°. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.

Las tasas interanuales utilizadas para el cálculo son las siguientes:

1) Tasa de deslizamiento del tipo de cambio oficial del córdoba con respecto al dólar a noviembre de 2021 de 2.00% y una tasa de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2021 de 7.10%, tomándose la mayor de ambas.

2) La cuota se modifica de C$50.00 (Cincuenta Córdobas Netos) en 2021 a C$54.00 (Cincuenta y Cuatro Córdobas Netos) en 2022, por cada litro de alcohol.

SEGUNDO: La cuota de C$54.00 (Cincuenta y Cuatro Córdobas Netos) por cada litro de alcohol será aplicada a partir del 1 de enero de 2022.

TERCERO: El presente Acuerdo se publicará en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.
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