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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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TARIFA DE SERVICIOS Y DERECHOS PORTUARIOS AL BUQUE TANQUE “IV MARÍAS”, EN ACTIVIDAD DE CABOTAJE NACIONAL, CUANDO RECALE EN PUERTO EL BLUFF – BLUEFIELDS

RESOLUCIÓN DGTA Nº. 022-2023, aprobada el 20 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 24 de enero de 2024

RESOLUCIÓN DGTA Nº 022-2023

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN DGTA Nº 022-2023

TARIFAS DE SERVICIOS Y DERECHOS PORTUARIOS AL BUQUE TANQUE "IV MARÍAS", EN ACTIVIDAD DE CABOTAJE NACIONAL, CUANDO RECALE EN PUERTO EL BLUFF – BLUEFIELDS

El suscrito Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura," Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. Nº. 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245 del 19 de diciembre de 2006, la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua", texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32-2013, texto con modificaciones consolidadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 17 del 26 de enero de 2021.

VISTOS:

I

Que la Empresa Portuaria Nacional (EPN) solicitó, según lo preceptuado en el Artículo 23, numeral 16 y 17 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, a esta Autoridad Marítima y Portuaria, propuesta de tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos de su propiedad o administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolos a la aprobación de la DGTA; en este sentido, solicitan la aprobación de un Pliego Tarifario para los servicios y derechos portuarios que se le prestan al buque tanque "IV Marías" en puerto El Bluff - Bluefields, que opera en la actividad de cabotaje nacional.

CONSIDERANDO
I

Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 5 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático, revisar y autorizar las tarifas por servicios portuarios y del transporte acuático nacional. De igual forma, el artículo 121 de la Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, establece que la Dirección General de Transporte Acuático es la Autoridad competente para revisar y autorizar las tarifas portuarias, así como el control de la aplicación de las mismas.

II

Que el Reglamento a la Ley General de Puertos de Nicaragua, Título VI del Régimen Económico del Sistema Portuario, Capítulo I del régimen tarifario, Art. 121 Órgano de control del sistema de tarifas y precios, la DGTA es la Autoridad competente para revisar y autorizar el sistema de tarifas y precios portuarios y controlar su aplicación. De igual manera, el artículo 66 señala que la APROBACIÓN DE AUTORIZACIÓN, AJUSTES Y REVISIÓN DE TARIFAS, por parte de la DGTA, se hará a través de resoluciones fundadas, normará y aprobará la autorización, ajuste y revisión de las tarifas máximas por servicios y derechos portuarios.

III

Que por el tipo de producto que se transporta, por su tonelaje de arqueo bruto, por sus características técnicas (año de construcción, ser monocasco, entre otros) el buque tanque "IV MARÍAS" deberá cumplir medidas de seguridad que requieren servicios portuarios especiales distintos a los brindados a otros barcos en actividad de cabotaje.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático, Articulo 4 numeral 5; Ley Nº 838, Ley General de Puertos de Nicaragua, Artículos 23, 43, 121, 122 y 123; Decreto 32-2013, Reglamento a la Ley Nº 838, Titulo III Capítulo I "Del régimen tarifario de los puertos" Artículos 64, 65 y 66, y demás disposiciones técnicas y legales citadas, esta Autoridad Marítima y Portuaria:

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar las tarifas por servicios y derechos portuarios a ser aplicadas al buque tanque "IV MARÍAS", en actividad de cabotaje nacional, cuando recale en puerto El Bluff - Bluefields y navegue en el Río Escondido, las que quedan establecidas de la manera siguiente:




SEGUNDO: Incluir en el listado de tarifas autorizadas por SERVICIOS COMPLEMENTARIOS del "Reglamento operativo y tarifas portuarias de la administración de puerto El Bluff - Bluefields, EPN", autorizado bajo Resolución DGTA Nº. 027-2022, a opción del cliente, la tarifa de servicio de alquiler de remolcador que se detalla a continuación:




TERCERO: Dejar sin efecto legal la Resolución DGTA Nº 005 - 2011.

CUARTO: Toda alteración o violación que se haga a lo dispuesto en la presente Resolución será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" y su Reglamento, y en la Ley Nº 838 "Ley General de Puertos de Nicaragua" y su Reglamento.

QUINTO: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del primero de enero del año 2024, sin detrimento a su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Director General.
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