Sin Vigencia
QUEDAN LIBRES DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN EL ACEITE DE COCO, LA SODA CAÚSTICA, EL CELICATO DE SODA Y LA SODA ASCH
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 05 de octubre de 1910
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 182 del 17 de noviembre de 1910
El Presidente Provisional de la República,
Acuerda:
Considerando: que el decreto de 27 de septiembre anterior declara libre de derechos de importación el jabón ordinario, sin hacer referencia á las materias primas para fabricarlo,
Decreta:
Unico. – Desde la fecha de la publicación de esta ley en la “Gaceta Oficial," quedarán libres de los derechos de importación el aceite de coco, la soda cáustica, el celicato de soda y la soda asch.
Comuníquese – Managua, 5 de octubre de 1910. – Estrada– El Ministro de Hacienda – Manuel Lacayo.
Observación: El Acuerdo Ejecutivo, Quedan Libres de los Derechos de Importación el Aceite de Coco, la Soda Caústica, el Celicato de Soda y la Soda Asch, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.