DECRETO, DISPENSANDO TIEMPO Á DOS JÓVENES PARA SU RECIBIMIENTO DE ABOGADOS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 21 de febrero de 1883
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 10 del 14 de marzo de 1883
Decreto, dispensando tiempo á dos jóvenes para su recibimiento de Abogados.
El Presidente de la República,
á sus habitantes
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Único - Dispénsase á los jóvenes Francisco Barberena hijo y Fernando Montiel, al primero un año y al segundo ocho meses del tiempo de pasantía qué la ley exige para recibirse de Abogados.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.