TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 728, aprobado el 29 de junio de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1962
“El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 728.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Arto. 2°. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D.N. 28 de Junio de 1962. — (f) José Zepeda Alaniz., D. P. — (f) Salvador Castillo, D. S. — (f.) Fernando Medina, D S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D.N. 29 de Junio de 1962. — (f) Pablo Rener, S. P.- (f) Humberto Bolaños Osorno S. S.- (f) Carlos Rivers Delgadillo S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D.N. 30 de Junio de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público”.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 728, Transferencias de Partidas en el Presupuesto Nacional Vigente del Ministerio de Salubridad Pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.