TRANSFORMACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO EN INSTITUTO DE LA VIVIENDA
ACUERDO No. 12 - V, Aprobado el 30 de Junio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 145 del 01 de Julio de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que se han cumplido debidamente todas las condiciones previstas por la ley para la transformación del Banco Hipotecario de Nicaragua en el Instituto Nicaragüense de la Vivienda, por lo cual corresponde disponer la apertura oficial de las actividades de este Instituto señalando la fecha en que iniciará sus operaciones;
POR TANTO
Y en uso de sus facultades conforme el Arto. 67 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Vivienda.
ACUERDA
ÚNICO. - Señalar el uno de Julio del presente año para la apertura oficial de las actividades del Instituto Nicaragüense de la Vivienda en cuya fecha iniciará sus operaciones correspondientes a su primer período financiero.
Comuníquese y publíquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - ENRIQUE DELGADO, Ministro de Economía.