Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

FE DE ERRATA DEL DECRETO N°. 11-2016 RENOVACIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL RECURSO FORESTAL

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 18 de julio de 2016

En el Acuerdo Presidencial No. 11-2016, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 123 de fecha 01 de julio del año 2016, su artículo 2, deberá leerse así "Artículo 2. Se mantiene la vigencia del Decreto No. 02-2016 Suspensión de la Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de pino, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 07 de 12 de Enero del 2016", que establece que la suspensión es únicamente por un período determinado de doce (12) meses, que inició el 12 de enero del 2016 y concluye el 12 de enero del año 2017.

Esta suspensión de la veda de pino, se realizó en base a las facultades que otorga la Ley No. 585, Ley de veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y de acuerdo al Informe Técnico presentado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) quienes aprobaron por unanimidad de votos la necesidad de incluir nuevamente en la suspensión de la veda del pino {pinus sp) los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.