Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE JUNIO DE 1826, MANDANDO ABONAR LAS CANTIDADES QUE DE LAS RENTAS PÚBLICAS FORMARON LOS

DIVERSOS GOBIERNOS QUE FIGURARON EN EL PAÍS DURANTE LA GUERRA CIVIL

“Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América.” De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta del Gobierno

La Asamblea Constituyente del Estado. Considerando que de los diversos en que se dividieron los pueblos en tiempo de las pasadas convulsiones, y guerra civil, hicieron cobro de varias cantidades que se adeudaban a las rentas públicas; que también los administradores de dichas rentas tuvieron que entregar a los mismos Gobiernos los fondos que estaban a su cargo; y no siendo justo que los deudores, ni los administradores de dichas rentas sean responsables de lo que ya pagaron, o entregaron; ha venido en decretar y


Decreta:

Art. 1º. Todo deudor de rentas públicas, inclusive la de diezmos, que haya pagado lo que adeudaba en todo o en parte, a cualquiera de los diversos Gobiernos en que estuvo dividido el Estado en las pasadas conmociones, y guerra civil, ha hecho buen pago, y se le recibirá en data lo que acreditare que se le cobró.

Art. 2º. También ha hecho buena entrega el administrador de las mismas rentas que de los fondos que eran a su cargo haya entregado alguna cantidad a cualquiera de los expresados Gobiernos.

Art. 3º. Las cantidades así pagadas pertenecientes a la renta de diezmos, se cargarán al ramo de novenos beneficiales que será el que debe sufrir esta pérdida.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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