Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-
EN LA GACETA No. 190 del 4-10-07 SE PUBLICO LA RESOLUCION No. 040-2007 POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 25 de Octubre del 2007

FE DE ERRATA

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO


En Gaceta No. 190 del 4-10-07, se publicó la Resolución No. 040-2007, por error de transcripción:

En el ACUERDA: donde se lee: ESTABLECIDOS, deberá leerse: ESTABLECIDO.

En el Artículo 3. Tercera línea donde se lee: de los contingentes, deberá leerse: del contingente.

En el Artículo 4. Cuarta línea donde se lee: los contingentes, deberá leerse: al contingente.

En el Artículo 8. Se omitió lo siguiente:

La DAT procederá a distribuir el contingente entre aquellos solicitantes que cuenten con la categoría de importador con récord histórico y nuevos importadores, de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría/año Primeros Tres años A partir del Cuarto Año de
De Vigencia del vigencia del CAFTA-DR

Importadores con Récord
Histórico 90% 80%

Nuevos Importadores 100% 20%

En el inciso A. última línea del párrafo donde se lee: preio, deberá leerse: previo.

Nota: Hay un error en en esta Fe de Errata, dado que se cita a la Resolución No. 040-2007, siendo lo correcto la publicación de un Acuerdo Ministerial No.041-2007, no es una resolución y no es el número correcto que se menciona en dicha norma.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.