PRÓRROGAS PARA MULTAS ADUANERAS
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 118, Aprobado el 23 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 8 del 10 de Enero de 1958
REPÚBLICA DE NICARAGUA
RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D. N.
Diciembre 23, 1957
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 118
Señores administradores de Aduana, de toda la República
Se prórroga el término para el cobro de Multas Aduaneras
Señores:
1.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Oficio No. 5222 dirigido a esta oficina con fecha Diciembre 18, 1957, dice:
"A solicitud de la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua, le doy instrucciones de tener por prorrogados por un año que se contará a partir de la terminación de la última prórroga acordada, los efectos de las comunicaciones de este despacho que han resuelto no aplicar a los importadores multas aduaneras por error en la clasificación arancelaria.
2.-En consecuencia, sírvanse preceder de conformidad.
Muy atento y s. s. THOMAS G. DOWNING, Coronel G.N. Recaudador General de Aduanas,