Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO - LEY N°. 485, aprobado el 09 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 18 de agosto de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Capítulo I

Naturaleza y Objeto

Artículo 1.- La presente Ley establece los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- El Ministerio del Interior será de naturaleza civil; estará estructurado, organizado y administrado militarmente. Será el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas convenientes para garantizar la seguridad estatal y el Orden Interno en el territorio nacional.

Artículo 3.- Las actividades que competen al Ministerio del Interior se podrán realizar en colaboración con las demás entidades estatales, así como con las organizaciones sociales y de masas. En estos casos el Ministerio del Interior dará el asesoramiento necesario a dichas entidades u organizaciones para la ejecución de las tareas que le correspondan en el enfrentamiento a las actividades contrarrevolucionarias, a la delincuencia común y a las conductas antisociales en general.

Capítulo II

De las Atribuciones y Funciones

Artículo 4.- Corresponderán al Ministerio del Interior las siguientes atribuciones y funciones:

a) Los Servicios de Información y Seguridad del Estado.

b) Asegurar la protección de la vida y la integridad corporal de los dirigentes del Estado, de la Revolución, de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la ciudadanía en general;

c) Obtener y analizar toda la información de interés en relación con actividades contrarrevolucionarias, y planes de agresión contra la República;

d) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el proceso revolucionario sandinista;

e) La Justicia Policial, él resguardo del Orden Público y la prevención de la delincuencia y el régimen de Administración Penitenciaria;

f) Prevenir, esclarecer y restringir las actividades delictivas de toda índole, y desarrollar las acciones investigativas que correspondan en apoyo de los procedimientos judiciales en materia penal;

g) Dictar las normas necesarias para regular el tráfico de vehículos y velar por la observancia de las disposiciones legales que sean aplicables en esa materia, especialmente en cuanto a infracciones y delitos;

h) Garantizar por medio del Sistema Penitenciario Nacional, el cumplimiento de las sanciones penales impuestas por los Tribunales de Justicia competentes, aplicando en esa materia conforme lo permita nuestro desarrollo institucional, las normas más modernas tendientes a la rehabilitación social del sancionado;

i) Ejercer el control adecuado sobre los movimientos migratorios, y aplicar las disposiciones legales que se hayan dictado para regular sus incidencias, incluyendo lo relacionado con la situación legal de los extranjeros en Nicaragua;

j) Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad o ciudadanía nicaragüense, así como los documentos de viaje y migratorios;

k) Realizar los trámites legales oportunos, sobre adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad o ciudadanía nicaragüense;

l) Orientar los planes de protección contra incendio, controlar su cumplimiento, y atender todos los aspectos relacionados con el servicio de extinción de incendios;

m) Planificar y operar toda la actividad que se relacione con Cedulación;

n) Velar por la preparación adecuada de todos los miembros del Ministerio del Interior en lo referente a lo técnico, cultural y militar, y elevar su nivel de conciencia revolucionaria;

o) Todas las demás funciones que las leyes le atribuyan.

Capítulo III

Estructura Orgánica del Ministerio

Artículo 5.- El Ministerio del Interior se estructura de la siguiente forma

a) Dirección Superior;

b) Direcciones Generales;

c) Direcciones;

d) Delegaciones Regionales.

Artículo 6.- La Dirección Superior estará a cargo del Ministro del Interior como autoridad máxima, asistido por Vice Ministros en el número que las necesidades requieran.

Artículo 7.- Corresponde al Ministerio del Interior la Dirección y Reglamentación de la actividad del Ministerio, en todo el territorio nacional.

Artículo 8.- Las Direcciones Generales son tres: de Seguridad del Estado, de Policía Sandinistas y de Instrucción; ellas dirigen metodológica y operativamente la actividad del Ministerio a nivel nacional en el campo de su especialidad.

Artículo 9.- Las Direcciones serán seis: De Personal y Cuadros; de Servicios; de Migración y Extranjería; del Sistema Penitenciario Nacional; del Sistema Nacional contra Incendios y de Cedulación. Ellas dirigen funcionalmente su especialidad en cada Región (a nivel nacional), y además dirigen jerárquicamente los Órganos directamente subordinados, y son responsables por la organización y cumplimiento del trabajo y por la preparación y disciplina del personal.

Artículo 10.- Las Delegaciones Regionales del Ministerio estarán a cargo de un Delegado del Ministro que subordinará jerárquicamente a todos los órganos del Ministerio en la Región, cumplirá y hará cumplir las funciones asignadas al Ministerio por las disposiciones legales.

Artículo 11.- La Dirección Superior del Ministerio podrá aumentar o disminuir el número de Direcciones de su dependencia, conforme necesidades eventuales, y determinará directamente o por facultad delegada, los Departamentos, las Secciones, Unidades y Oficinas con que habrá de operar cada Dependencia, así como los funcionarios y empleados que serán integrados al trabajo.

Artículo 12.- El Ministerio del Interior estará facultado para dictar los Reglamentos que fueren indispensables para la aplicación y funcionamiento de la presente Ley.

Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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