Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CARTA MODIFICATORIA LEG-SGO-CID/ IDBDOCS1957603 Y ANEXOS LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 Y 1958222 ; Y CARTA MODIFICATORIA LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 Y ANEXOS LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 Y 1957607; DE LA OFERTA DE CONVERSIÓN PARA PRÉSTAMOS A TASA AJUSTABLE DEL SISTEMA DE CANASTA DE MONEDAS Y DE LA FACILIDAD UNIMONETARIA DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 96-2010, aprobado el 27 de abril de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 3 de mayo de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó con fecha del 14 de enero 2009, una propuesta autorizando al Banco realizar Oferta de Conversión para Préstamos a Tasa Ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de Facilidad Unimonetaria. Dicha oferta fue recibida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en el mes de mayo 2009 y contempla la cantidad de 14 préstamos sujetos a conversión.
II

Que dicha oferta fue analizada por técnicos del MHCP y que en sesión ordinaria No. 198 del Comité de Operaciones Financieras (COF) en el punto No. 5.2 del 24 de febrero del 2010, se acordó solicitar la opinión técnica al Banco Central de Nicaragua (BCN), la cual se hizo mediante comunicación enviada por el MHCP con ref: MHCP-D-VM-009-02-10 del 24 de Febrero de 2010. Dicha opinión fue emitida por el BCN en comunicación con fecha del 11 de marzo 2010, en la que expresa estar de acuerdo con la opinión técnica del MHCP.
III

Que la oferta anteriormente relacionada fue debidamente discutida y aprobada por unanimidad de votos por el COF en sesión ordinaria No. 203, Punto No. 3 del 7 de abril de 2010. La oferta cumple con las condiciones financieras concesionales y se fundamenta en lo dispuesto en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” y su reglamento Decreto 2-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/ IDBDOCS1957603 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1957605 y 1958222 ; y Carta Modificatoria LEG-SGO-CID/IDBDOCS1958187 y anexos LEG-SGO-CID/IDBDOCS 1958220 y 1957607; de la oferta de conversión para préstamos a tasa ajustable del Sistema de Canasta de Monedas y de la Facilidad Unimonetaria del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro para la suscripción de las Cartas Modificatorias y anexos relacionados en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veintisiete de Abril del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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