Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(FACULTASE A LA COMISIÓN DE CONTROL PARA MODIFICAR EL TIEMPO EN QUE DEBAN PAGARSE LOS IMPUESTOS)

No. 57, Aprobado el 11 de Febrero de 1938

Publicado en La Gaceta No. 34 del 12 de Febrero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Facultase a la Comisión de Control para que, en los casos que juzgue conveniente, pueda a discreción modificar el tiempo en que deban pagarse los impuestos a que se refieren los Arto. 14 y 29 del Decreto Ejecutivo de 18 de Enero de 1938.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA – El Ministro de Hacienda y Crédito Público. – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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