Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONSULTA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA

DECRETO EJECUTIVO N°. 22-2008, Aprobado el 23 de Abril de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 05 de Mayo de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que durante la Cuarta Cumbre Unión Europea - América Latina y el Caribe, celebrada en Viena, Austria, en el mes de mayo de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe y Centroamérica tomaron la decisión de entablar negociaciones relativas a un Acuerdo de Asociación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONSULTA PARA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1. Créase la Comisión Nacional de Consulta para la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que en adelante se denominará simplemente como "La Comisión", como un órgano permanente que servirá de foro de consulta y de recomendación en las negociaciones sobre diálogo político, cooperación y comercio.

Artículo 2. La Comisión estará integrada por:

1. Compañero Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

2. Compañero Manuel Coronel Kautz, Viceministro de Relaciones Exteriores.

3. Compañero Bernardo Mauricio González Rodarte.

4. Compañero José Amaru Barahona Portocarrero.

5. Compañero Orlando Núñez Soto.

Pertenecen también a esta Comisión representantes de las siguientes fuerzas sociales:

6. Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

7. Víctor Manuel Campos Cubas, Centro Humboldt.

8. Sandra Inés Ramos López, Movimiento María Elena Cuadra.

9. Josefa Georgina Muñoz Pavón, Coordinadora Civil.

10. Oscar Alemán Benavides, Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC-COSEP).

11. Armando Fernández Fernández, Unión Nacional de Ganaderos (UNAG).

También son miembros de la Comisión las siguientes personalidades, que pueden aportar con su criterio de especialistas en las consultas:

12. Miryam Hooker Taylor, Afro descendiente, Organismos Universitarios.

13. Róger Antonio Cerda Pérez, Especialista en Petróleo.

14. Julio Francisco Báez Cortés, Especialista en Tributación.

15. Norman Bendt Rolánd, Coordinador de ONG de la Costa Caribe.

16. Gustavo Porras, FETSALUD.

Artículo 3. La función principal de la Comisión es la de participar en la Consulta y ofrecer su experiencia así como la visión e intereses de sus representados.

Artículo 4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Solicitar información al Equipo Negociador de Nicaragua en los tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio.

2. Coordinar con las distintas instituciones de gobierno un adecuado y eficiente intercambio de información con el fin de establecer criterios, objetivos y estrategias para este proceso de negociación.

3. Realizar análisis de la documentación relativa al proceso de negociación en el marco de los planes y estrategias de gobierno.

4. Establecer contactos nacionales e internacionales con sectores públicos y privados, con el propósito de propiciar alianzas estratégicas.

5. Las demás atribuciones que el Presidente de la República le asigne.

Artículo 5. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra institución o entidad, pública o privada, que se encuentre involucrada directa o indirectamente en los temas de la consulta.

Artículo 6. La Comisión se reunirá a solicitud del Jefe Negociador del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Artículo 7. De cada reunión de consulta se levantará un acta donde se señalarán los temas tratados y las declaraciones de cada uno de los integrantes para asegurar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros en el seno de la Comisión.

Artículo 8. La Comisión designará de entre sus miembros a un Secretario.

Artículo 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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