Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL KUWAIT FUND FOR ARAB ECONOMIC DEVELOPMENT (FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE), CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE 8,5 MILLONES DE DINARES KUWAITÍES, EQUIVALENTE A TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 166-2014, Aprobado el 18 de Septiembre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA


Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el KUWAIT FUND FOR ARAB ECONOMIC DEVELOPMENT (Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe), Contrato de Préstamo por un monto de 8,5 Millones de Dinares Kuwaitíes, equivalente a Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000,000.00), para financiar parcialmente el Proyecto "Construcción y Equipamiento del Hospital Departamental de Chinandega", el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Kuwait Fund For Arab Economic Development.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley. Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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