Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(OTORGAR LA ORDEN JOSÉ DE MARCOLETA, EN EL GRADO DE “GRAN CRUZ”, AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR JUAN RODRIGO LABARDINI FLORES, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ACREDITADO ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 224-2014, aprobado el 10 de diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos acreditado ante el Gobierno de la República de Nicaragua, Excelentísimo Señor Juan Rodrigo Labardini Flores, al término de su Misión Diplomática en Nicaragua (2012-2014), por sus esfuerzos para estrechar aún más los lazos de amistad y colaboración entre ambas Naciones.
II

Que durante el ejercicio de sus funciones en la Misión Diplomática se caracterizó por mantener las relaciones políticas respetuosas, contribuyendo al diálogo entre ambos gobiernos y fortaleciendo la cooperación científico-técnica, educativo-cultural entre Nicaragua y México. De igual manera fomentó la promoción de encuentros oficiales, inversión mexicana en nuestro país, intercambio comercial México-Nicaragua y refrendó el compromiso de México en el financiamiento de Proyectos en materia de Infraestructura, Hospitalaria, Eléctrica y Transporte Público Urbano.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1 Otorgar la Orden José de Marcoleta, en el Grado de “ Gran Cruz”, al Excelentísimo Señor Juan Rodrigo Labardini Flores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos acreditado ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a su Excelencia Señor Juan Rodrigo Labardini Flores.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República Nicaragua, el día diez de diciembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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