Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA y AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE
DECRETO Nº. 62-2011, Aprobado el 18 de noviembre de 2011

Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de Diciembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, hecho en la ciudad de Guatemala a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once, fue aprobado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), mediante Decreto A.N. No. 6502 a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil once, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del nueve de noviembre del presente año.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE RATIFICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CENTROAMÉRICA y AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHILE AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE

Artículo 1. Ratifíquese el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, hecho en la ciudad de Guatemala a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve y el Protocolo Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil once.

Artículo 2. Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación que certifique que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido con relación al protocolo bilateral que contiene Anexo 3.04; Sección C del Anexo 4.03; Anexos I, II y III del Capítulo II; Anexo 3.09; Anexo 3.11 (1) y Anexo 3.12.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de Noviembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.
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