DECRETO, REDUCIENDO Á DOS EL PAGO DE CINCO PESOS POR LA SIEMBRA DE CASA MIL MATAS DE TABACO SEGOVIANO
Aprobado el 21 de Mayo de 1865
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 1 de Julio de 1865
El Capitán General Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.
Observando que aunque por el art. 10 del Reglamento de tabaco de 2 de abril de 1864, se deja libre previa matrícula la siembra del conocido generalmente con el nombre de segoviano en los Departamentos de Matagalpa y N. Segovia, nadie se ha dedicado á su cultivo por considerar gravoso el pago de cinco pesos por cada mil matas; y deseando no privar á los habitantes de aquellos Departamentos del uso de un art. á que están acostumbrados: en virtud de las facultades que le son propias y delegadas,
Decreta:
Art. 10 El pago de la matrícula de cinco pesos por cada mil matas del tabaco segoviano, queda reducido á dos pesos.
Art. 20 Los que abusen de la facultad que tienen para sembrar el espresado tabaco, sembrando en su lugar de otra clase, serán tenidos como contrabandistas y castigados como tales.
Art. 30 En estos términos queda reformado el art. 10 del Reglamento espresado de 2 de abril de 1864.
Dado en León á 21 de mayo de 1865. — Tomas Martínez, El Secretario de Hacienda. — Juan Francisco Aguilar.