Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CRÉASE EL MUSEO Y ARCHIVO RUBÉN DARÍO

DECRETO-LEY N° 477, aprobado el 02 de marzo de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 64 del 17 de marzo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase el " Museo y Archivo Rubén Darío", con los siguientes fines:

a) Coleccionar y mantener en constante exposición los objetos que pertenecieron o fueron de uso personal de nuestro máximo poeta Rubén Darío;

b) Coleccionar y facilitar a los estudiosos e investigadores de la obra dariana todas las diferentes ediciones de sus obras poéticas y de prosa, así como sus manuscritos, autógrafos y obras inéditas de cualquier clase;

c) Coleccionar con los mismos fines especificados en el inciso que antecede, toda la bibliografía que tenga por objeto el estudio de la obra y la persona de Rubén Darío;

d) Coleccionar toda la obra publicada e inédita de los distintos poetas nacionales de todas nuestras épocas, con el objeto de que puedan servir a la investigación y estudio de nuestra poesía nacional;

e) Coleccionar con el mismo objeto dicho en el anterior inciso toda la bibliografía de exposición, estudio y crítica de nuestros poetas.

Artículo 2.- El " Museo y Archivo Rubén Darío" deberá instalarse y funcionar en la casa en que creció y vivió Rubén Darío, en la ciudad de León, conocida como " la casa de Doña Bernarda", y situada sobre la llama de "Calle Real o de Rubén Darío", dentro de los siguientes linderos:

Oriente, propiedad de doña Juana Villanueva, antes de don Eduardo Quintana; Poniente, avenida en medio, predio de don Francisco Quiñonez; Norte, calle en medio, herederos de Agustín Tiberino y sur, propiedad de don Nicolás Cortés y pertenecientes en la actualidad a la señorita Josefa (Chepita) Cortés, la parte occidental o esquinada, y a doña Haydee de Saborío, la parte oriental.

Artículo 3.- El Gobierno de la República deberá adquirir la referida casa, para cuyo efecto se declara de utilidad pública.

Artículo 4.- La Dirección y administración de este Museo y Archivo, estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por: un Representante del Ministerio de Educación Pública, por el señor Rector de la Universidad Nacional y por el señor Alcalde de la ciudad de León.

Articulo 5.- El consejo Directivo reglamentara el funcionamiento del Museo y Archivo y elaborará su presupuesto.

Artículo 6.- El presupuesto estará formado: por la asignación que hiciere el Ministerio de Educación Pública, por las asignaciones que tuvieren a bien concederle la Universidad Nacional Autónoma, la Alcaldía Municipal de León y cualquiera otra del país, así como por las otras donaciones que se le hicieren.

Artículo 7.- Para cubrir los gastos iniciales de adquisición o compra y de acondicionamiento del inmueble objeto de la presente Ley, se vota de una sola vez la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Córdobas (C$ 150.000.00) y otra suma no menor de seis mil córdobas (C$ 6.000.00) anuales para su mantenimiento. Una y otra suma deberán asignarse en los presupuestos de los correspondientes ejercicios fiscales.

Artículo 8.- Todo lo dispuesto en la presente Ley es sin perjuicio de lo establecido en la Ley que declara "Monumento Nacional" la casa en donde nació Rubén Darío en la ciudad de su nombre, en la cual deberán conservarse todos los objetos relacionados con el Poeta, que existen en dicha casa.

Artículo 9.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficia. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 24 de Febrero de 1960.

JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P. - J. CASTILLO A., D.S, - TOMAS SALINAS H., D.S.

Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 2 de Marzo de 1960.- FERNANDO DELGADILLO COLÉ, S. P.- ALFREDO BRANTOME, S. S.- CARLOS RIVER DELGADILLO, S. S.-

Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cuatro de Marzo de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D.- RENÉ SCHICK, Ministro de Educación Publica:

Al agradecer la atención que merezca la presente, aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mí más distinguida consideración, suscribiéndome como su afectísimo amigo, RENÉ SCHICK, Ministro de Educación Publica.
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