Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SOBRE QUÓRUM Y REUNIONES DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE PRESUPUESTO)

ACUERDO No.173-2004, Aprobado el 26 de mayo del 2004

Publicado en La Gaceta No. 110 del 07 de junio del 2004

EI PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,

ACUERDA


Artículo 1.- Se reforma el Acuerdo Presidencial Número 74-93, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 26 de marzo de 1993, de la siguiente manera

El artículo 5 se leerá así:

“Arto. 5 El quórum mínimo para las sesiones, será de cuatro de sus miembros, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría simple de los votos presentes.”

El artículo 11 se leerá así:

“EI Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año en fechas previas a la elaboración y evaluación de los presupuestos de las entidades públicas del Sector Público Agropecuario y extraordinariamente cuando lo convoque su Coordinador. EI titular del órgano encargado de la cooperación externa del Ministerio Agropecuario y Forestal actuará como Secretario de Actas del Comité.”

Artículo 2.- En el Acuerdo No. 74-93 donde diga Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá leerse:

“Ministerio Agropecuario y Forestal.”

Y donde se lea Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente deberá leerse:

“Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.”

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua.

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