Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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INTALADAS LAS CÁMARAS

Decreto No. 500, Aprobada el 28 de Abril de 1960

Publicado en La Gaceta No. 104 del 12 de Mayo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;

Decreto No. 500

EL CONGRESO NACIONAL DE LAS REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS UNIDAS,

DECRETAN:

Único.- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias, correspondiente a su Décimo Período Constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Abril de mil novecientos sesenta. Lorenzo Guerrero, Presidente. José Zepeda Alaniz, Primer Secretario. Leonardo Somarraba, Segundo Secretario.

Por Tanto. Publíquese. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Abril de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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