Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Resolución CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013
De fecha 30 de enero de 2013

Publicado en La Gaceta No. 68 del 17 de Abril del 2013

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,
CONSIDERANDO

I

Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas (C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
II

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-5723-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó en dos millones quinientos mil córdobas (C$2,500,000.00) el capital social mínimo requerido a los puestos de bolsa.
III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución CD-SIBOIF-766-2-ENE30-2013
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en dos millones setecientos diez mil córdobas (C$2,710,000.00) el capital social mínimo requerido para los puestos de bolsa.

Artículo 2. Plazo.- Los puestos de bolsa actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para los puestos de bolsa que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-572-3-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ovidio Reyes R (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f)ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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