Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA A.

DECRETO-LEY N°. 882, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto JGRN N°. 882, Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal del Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca A., aprobado el 11 de noviembre de 1981 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 4 de diciembre de 1981, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal del Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca A.

Decreto N°. 882

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al Pueblo Nicaragüense:

Único: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto “Ley de Declaración de Patrimonio Nacional de la Casa Natal del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca”. Que integra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria N°. 25 del 11 de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.– “Año de la Defensa y la Producción”.

Considerando

I

Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista, Comandante Carlos Fonseca, fue continuador de la lucha del General de Hombres Libres Augusto César Sandino, el que con su creatividad supo interpretarla, dándole vida a su pensamiento de manera orgánica y articulada.

II

Que concibió que el triunfo sobre la dictadura somocista y la eliminación de nuestros lazos de dependencia económica, política y social, sería posible únicamente mediante la estructuración de una organización que articulara al pueblo nicaragüense, alrededor de esos objetivos fundamentales.

III

Que su figura, sus escritos, su ejemplo y su misma vida trascienden las fronteras nacionales y se transforman en fuente de inspiración para las juventudes progresistas del mundo en su lucha por la liberación de sus pueblos.

IV

Que la Casa Natal, del Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca, nos permitirá conocer aún más las circunstancias difíciles y precarias en que se desenvolvió la niñez y juventud del Jefe de la Revolución Popular Sandinista, siendo ésta una de las motivaciones principales por la cual abrazara la causa clasista de obreros y campesinos del General de Hombres Libres.

V

Que es deber de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, proteger por medio de leyes necesarias el Patrimonio Histórico de la Nación, tal y como lo establece el artículo 46 del Estatuto de Derechos y Garantías.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente:

LEY DE DECLARACIÓN DE PATRIMONIO NACIONAL DE LA CASA NATAL DEL JEFE DE LA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA COMANDANTE CARLOS FONSECA A.

Artículo 1 Se declara monumento histórico Nacional la Casa Natal del Comandante Carlos Fonseca.

Artículo 2 A partir de la vigencia de la presente Ley pasa a ser propiedad del Estado la casa donde nació el Comandante Carlos Fonseca, situada en la ciudad de Matagalpa, cuya descripción y localización se establecen en el próximo artículo. La transferencia de dichos bienes del patrimonio de los actuales propietarios al dominio del Estado se operará por esta vez, por sólo el ministerio de la ley con la promulgación del presente Decreto.

Artículo 3 El inmueble que por la presente Ley pasa a ser patrimonio del Estado es el siguiente:

Casa Natal del Comandante Carlos Fonseca, ubicada en la ciudad de Matagalpa, departamento de Matagalpa. Forma una esquina con la séptima Calle S. O. y el Primer Callejón S. E. Sus linderos son: al Norte: Calle de por medio propiedad de Ernestina Rodríguez; al Sur: Hilda Miranda, al Este: Calle de por medio propiedad de Pedro Hernández; al Oeste: Julio Vargas. El área construida tiene 108 metros cuadrados y sus dimensiones exteriores son de 11.65 x 11.35 metros.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 Se le asigna al Instituto Nicaragüense de Cultura esta propiedad para que se le dé el uso previsto en la presente Ley y en el Decreto - Ley N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 de 2 de diciembre de 1982.

Artículo 6 El Registrador Público de la Propiedad del departamento de Matagalpa inscribirá el presente Decreto y el traspaso de la propiedad a favor del Estado en la cuenta registral que corresponde a dicha propiedad en el Registro Público de Matagalpa.

Artículo 7 La presente Ley es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- “Año de la Defensa y la Producción”.

(f) Cte. Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado.- (f) Sub-Cte. Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado, Daniel Ortega Saavedra, Rafael Córdoba Rivas.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto-Ley N°. 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 282 del 2 de diciembre de 1982; y 2. Decreto-Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 3 de abril de 1989.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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