Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES

Resolución N° CD-SIBOIF-702-1-NOV16-2011,
De fecha 16 de Noviembre de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 30 de noviembre de 2011

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

l

Que el artículo 43 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005, establece que los depósitos de ahorro de personas naturales que tengan por lo menos seis meses de duración en un mismo banco depositario, contados desde el momento de apertura de la cuenta, serán inembargables hasta por un monto de ciento cincuenta mil córdobas en total por persona, a menos que se trate de exigir alimentos, o que dichos fondos tengan como origen un delito.

ll

Que el artículo antes citado, a su vez faculta al Consejo Directivo a actualizar el monto de los depósitos de ahorro de personas naturales que serán inembargables, por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-702-1-NOV16-2011

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DE PERSONAS NATURALES QUE SON INEMBARGABLES

Artículo 1. Actualización.- Se actualiza en doscientos mil córdobas (C$200, 000.00) el monto de los depósitos de ahorro de personas naturales que son inembargables.

Artículo 2. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Monto de los Depósitos de Ahorro de Personas Naturales que son Inembargables, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución N° CD-SIBOIF-401-4-ENE31-2006, de fecha 31 de enero de 2006, publicada en El Nuevo Diario del 09 de febrero de 2006 y en La Gaceta, Diario Oficial No.37 del 21 de febrero de 2006.

Artículo 3. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) J. Rojas R. (f) V. Hurtado (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad Hoc.

URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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