REFORMASE REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO N°. 3 PARA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL D.N.
DECRETO EJECUTIVO N°. 3-D, aprobado el 09 de julio de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 11 de junio de 1970
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que por Decreto Ejecutivo No. 1 del 3 de Marzo del corriente año, fue reformado el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres para la circunscripción territorial del Distrito Nacional, con el fin de lograr una mejor y más equilibrada utilización de las tierras para ponerlos a tono con el grado de desarrollo de la ciudad capital;
Considerando:
Que a pesar de dicha reforma, el señalamiento de Áreas de Reserva aun no está de acuerdo con el desarrollo actual de las tierras ubicadas en zonas aledañas a la Carretera a Jiloá, a las cuales restringe su uso en forma que no se adapta al desarrollo progresivo que están obteniendo en la actualidad;
Por Tanto:
De acuerdo con lo ordenado en el ordinal 3) del Artículo 195 Cn., y Artículo 3 de la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres para la circunscripción territorial del Distrito Nacional, en la forma que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 2.- El ordinal 2) del Artículo 39 del Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, se leerá, así:
"2.- ÁREAS DE RESERVA
La franja de Capital Nacional al Oeste de la ciudad se extenderá a los alrededores de la Laguna de Asososca y parte de la costa del Lago al Noroeste de Managua".
Artículo 3.- Los terrenos aledaños a la carretera que conduce a la Laguna de Jiloá, excluidos por este Decreto de las Áreas de Reserva de la Capital Nacional, estarán comprendidos en la Zona Residencial de Quintas para su futuro desarrollo.
Artículo 4.- La Oficina Nacional de Urbanismo procederá a hacer las correcciones necesarias a los Planos Números 1, 2 y 3 aprobados por el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, de acuerdo con las reformas contenidas en este Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrara en vigor a su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve de Junio de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Luis Pereira Denueda, Ministro de Obras Públicas, por la Ley".