Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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UNIVERSIDAD CATÓLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 518, aprobado el 19 de julio de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 13 de agosto de 1960

UNIVERSIDAD CATÓLICA

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 518

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1- La «Universidad Católica Centro Americana, Sección de Nicaragua, gozará de personalidad jurídica tan luego sean aprobados sus Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Arto. 2- El Rector de ese centro de cultura ejercerá la representación de la personalidad jurídica de éste.

Arto. 3- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua D. N., 15 de Julio de 1960.- J. J. Morales Marenco, D. P. - J. Castillo, D. S. - A. Martínez T., D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Julio de 1960.- Maano Argüello, S. P. - Alfredo Brantome, S. S.- Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Julio de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República.- Julio C. Quintana, Ministro de la Gobernación.
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