Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos - Ley
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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, PARA EL USO DEL LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES VESICULARES DE LOS ANIMALES (MÉXICO, 1981)

DECRETO-LEY, N°. 794, Aprobado el 19 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 27 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO:

I

Que en ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) celebrada en la ciudad de México, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió el 28 de noviembre de 1980 con el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, el "Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Nicaragua para el uso del Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en los animales, ubicado en Panamá, así como para el reconocimiento de la República de Panamá como país libre de fiebre aftosa, en caso de resultar positivas a tal enfermedad muestras procesadas en dicho Laboratorio que provengan de cualquiera de los países a los cuales brinde servicio".
II

Que en virtud de la Resolución No. 13 de la XXV Reunión del CIRSA celebrada en Guatemala en 1977 y de la Resolución No. 8 de la XXVII Reunión de dicho Comité celebrada en San José, Costa Rica en 1979 el Laboratorio para el Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en los Animales que funciona en Panamá, prestará servicio para el diagnóstico de esas enfermedades Vesiculares en los Animales que funciona en Panamá, prestará servicio para el diagnóstico de esas enfermedades a los países con los cuales suscriba Acuerdos.

III

Que el propósito fundamental del Laboratorio constituye el diagnóstico precoz de la fiebre aftosa, ya que de la rapidez con que se diagnostique eventuales brotes de fiebre aftosa, dependerá en gran parte el control y erradicación de los mismos, así como la adopción de medidas especiales de prevención contra tan terrible enfermedad en los países del área no afectados.
IV

Que nuestro país requiere necesariamente de tan importantes servicios, ya que la ganadería constituye uno de los principales rubros de su desarrollo económico y en cuyo incremento nuestro Gobierno Revolucionario ha puesto especial interés.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,
Decreta:


Primero.-Aprobar y ratificar el "Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Nicaragua para el uso del Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades Vesiculares en los animales, ubicado en Panamá, así como para el reconocimiento de la República de Panamá como país libre de fiebre aftosa, en caso de resultar positivas a tal enfermedad muestras procesadas en dicho laboratorio que provengan de cualquiera de los países a los cuales brinde servicio", suscrito por los Plenipotenciarios de los dos países en ocasión de la XXVIII Reunión Ordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA) celebrada en la ciudad de México el 28 de noviembre de 1980.

Segundo.-El Ministerio del Exterior comunicará al Ilustrado Gobierno de la República de Panamá la ratificación del Acuerdo, procediendo al canje de notas diplomáticas que estipula el numeral quinto del Acuerdo.

Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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