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DECRETO DE APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CALIDAD REEMBOLSABLE ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MUNICIPIO DE MANAGUA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MODERNIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MANAGUA” DERIVADO DEL PRÉSTAMO N°. 1058/SF-NI
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 2877, aprobado el 20 de marzo del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 05 de abril del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 17 de julio del 2000, fue suscrito entre el Ingeniero Esteba Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, y el Ingeniero Roberto Cedeño Borgen, Alcalde del Municipio de Managua, el Convenio de Transferencia de Fondos en calidad Reembolsable entre la República de Nicaragua y el Municipio de Managua para la Ejecución del “Programa de Modernización del Municipio de Managua”.
II
Que las condiciones financieras de este crédito otorgadas por la República al Municipio, serán las mismas condiciones (Plazo, Tasas de Interés, y Condiciones) que las establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
III
Que el Municipio se compromete a reembolsar a la República los Recursos de Crédito en las mismas condiciones de reembolso establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS EN CALIDAD REEMBOLSABLE ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL MUNICIPIO DE MANAGUA, PARA LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA MODERNIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MANAGUA” DERIVADO DEL PRÉSTAMO No. 1058/SF-NI
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Transferencia de Fondos en calidad Reembolsable entre la República de Nicaragua y el Municipio de Managua para la Ejecución del Programa Modernización del Municipio de Managua, suscrito el 17 de julio del 2000, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en representación del Gobierno de la República de Nicaragua y la Alcaldía de Managua, por un monto de cinco millones seiscientos setenta mil dólares (US$5,670,000.00), derivados del Préstamo No. 1058/SF-NI, suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.