Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN PATRIMONIO NACIONAL ESCUELA LUIS ALFONSO VELÁSQUEZ FLORES

DECRETO - LEY N°. 1182, aprobado el 02 de diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 22 de enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980,

Hace saber al pueblo Nicaragüense:

ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Declaración de Patrimonio Nacional de la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores", que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión ordinaria número Diecinueve del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Gobierno Revolucionario conservar todo lo que, para nuestra Revolución Popular Sandinista, constituye un valor histórico y cultural.

II

Que el niño mártir de nuestra Revolución, Luis Alfonso Velásquez Flores, contribuyó a la Liberación Nacional y cayó luchando por los ideales del General de Hombres Libres Augusto Cesar Sandino, Padre de la Revolución Popular anti-imperialista, y del Jefe de la Revolución Comandante Carlos Fonseca y que, por tanto, es deber del pueblo de Nicaragua proteger y conservar el lugar donde estudió y se inició en la lucha contra la dictadura.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se declara Patrimonio Nacional la Escuela Luis Alfonso Velásquez Flores, ubicada en la colonia Máximo Jerez, Municipio de Managua, comprendida entre los siguientes linderos: Norte calle William Martínez; Sur callejón Efrén Ortega; Este avenida Eduardo Rojas y Oeste callejón sin nombre.

Artículo 2.- En esta Escuela funcionará el Museo Luis Alfonso Velásquez Flores, cuya dirección, organización y conservación estarán a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio hablado o escrito, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".

(f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda; Secretario del Consejo de Estado.

Es conforme, por tanto: Téngase como Ley de la República ejecútese y publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. -RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.