Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO No. 16 DEL DECRETO No. 580
DE EMPRESAS DE REFORMA AGRARIA

DECRETO No. 213, Aprobadoel 18 de Agosto de 1986

Publicado en La Gaceta No.193 del 8 de Septiembre de 1986

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:
Artículo 1.-Se deroga el Artículo 16 del Decreto No. 580, Ley de Empresas de Reforma Agraria, emitido el dos de Diciembre de mil novecientos ochenta, y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 284, de fecha 9 de Diciembre del mismo año.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAVEDRA
Presidente.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.