Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1897, SOBRE JURADOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de diciembre de 1916

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 10 de marzo de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El párrafo final del artículo 2º de la ley de 21 de septiembre de 1897 se leerá así: En las cabeceras de los distritos del Ocotal, Estelí, Jinotega, Boaco, Juigalpa, Acoyapa, Diriamba y Masatepe, el número de los electos será de cuarenta, y el de los desinsaculados de treinta.

Artículo 2.- Las municipalidades respectivas, con las formalidades que establece el mismo artículo 2º de la ley citada, procederán el domingo siguiente a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, a hacer las reducciones correspondientes en el número de jurados. En los casos ordinarios que expresa el artículo 2º, de la ley de jurados de 21 de septiembre de 1897, y su reforma de 16 de enero de 1908, siempre que no fuere posible proceder a la elección en el primer domingo de febrero de cada año, la Municipalidad correspondiente señalará el siguiente domingo para dar cumplimiento a la ley, y así sucesivamente hasta verificarse la elección, dando cuenta de todo a la Corte Suprema de Justicia, para que este Tribunal Supremo, si no estimare bastantes las causales que motivaron la demora, imponga a cada uno de los miembros de la Municipalidad, que resultaren culpables, multa de cuatro a diez córdobas. Esta multa ingresará a la Tesorería de la Junta de Beneficencia u otra de la localidad, si la hubiere, o de la más próxima que indique la Corte Suprema de Justicia en falta de aquellas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 3 de febrero de 1916. - M. J. Cordero, S. P. - E. J. Gutiérrez, S. S. - H. Jarquín , S. S.

Al poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 29 de diciembre de 1916. - Salvador Chamorro. D. P. - Gabriel Rivas h., D. S. - Tránsito Sacasa, D. V. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, tres de marzo de mil novecientos diecisiete. - EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – Alfonso Solórzano.
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