Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Comunicados
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COMUNICADO. Aprobado el 22 de Febrero de 1988

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3034 del 2 de Marzo de 1988

EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS (INISER)

CONSIDERANDO

Que la Ley de Conversión Monetaria, Decreto No. 306 del catorce de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, ordena la desmonerización y el cambio de unidad monetaria, por lo que se emite el siguiente:

COMUNICADO

1.- A partir del 15 de Febrero de 1988, las nuevas sumas aseguradas de todas las pólizas emitidas en moneda nacional por el Instituto con anterioridad a dicha fecha, serán las que resulten de dividir por 1,000 las sumas aseguradas escritas en sus condiciones particulares.

En las pólizas de Colectivo de Vida y Accidentes, cuya regla para determinar la suma asegurada, esté basada en los salarios, el contratante deberá solicitar por escrito el cambio de acuerdo a la nueva tabla salarial, de lo contrario, se considerará vigente la suma asegurada al catorce de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho, dividida entre 1,000 para cada asegurado, lo mismo que para los mínimos y máximos establecidos en la póliza.

2.- Todo saldo de primas en moneda nacional pendiente de pago al INISER al 15 de febrero de 1988, debe hacerse efectivo aplicando el mismo factor de conversión de 1,000 * 1.

3.- Toda obligación de INISER en moneda nacional que estuviera pendiente al 15 de febrero de 1988, será convertida y satisfecha a su nuevo valor según la regla de conversión 1,000 * 1.

4.- Para cualquier aclaración que desearen nuestros clientes o el público, estamos como de costumbre atendiendo en nuestras oficinas directamente, o por medio de nuestros agentes asesores de seguros.

Managua, Nicaragua, veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y ocho. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS PROTECCIÓN NACIONAL CONSOLIDEZ ESTATAL.
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