Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
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FE DE ERRATA, (AL ACUERDO MINISTERIAL N°. 05-2024, APROBAR NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTORES, PROMOTORES Y ORGANIZADORES DE ACTIVIDADES, EVENTOS O ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS PÚBLICOS)

FE DE ERRATA, aprobada el 08 de marzo de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 13 de marzo de 2024

FE DE ERRATA

Por un error en la publicación del texto en el Acuerdo Ministerial No. 05-2024, de la Normativa para la regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos, el cual fue publicado en La Gaceta N° 47 de fecha 12-03-2024, se publica íntegramente la referida Normativa para mayor claridad, la cual deberá leerse así:

ACUERDO MINISTERIAL No. 05-2024

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: “Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°, 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Que es facultad del Ministerio del Interior, implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y Humana, así como el Orden Interno en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 y 5 literal c) de la Ley N°. 1184 “Ley que Establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior”.

III

La Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos, es el marco regulatorio aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que se dediquen a la realización de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos en territorio nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reforma, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar Normativa para la Regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos, a fin de garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el Orden Interno en el territorio nacional.

SEGUNDO: El presente Acuerdo y la Normativa que aprueba entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día ocho de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.

Normativa para la regulación de Productores, Promotores y Organizadores de Actividades, Eventos o Espectáculos Artísticos Públicos.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

La presente Normativa tiene por objeto establecer un marco regulatorio aplicable a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que se dediquen a la producción, promoción y organización de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, a fin de garantizar las medidas necesarias para la seguridad ciudadana y humana, así como el orden interno en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 y articulo 5 literal c) de la Ley N°. 1184 “Ley que Establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior”.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Esta Normativa es aplicable a las personas naturales y jurídicas nacionales y de otras nacionalidades que se dediquen a la producción, promoción y organización de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, en nuestro país.

Capítulo II
Del Registro y Autoridad Competente

Artículo 3 Registro

Créase el Registro de Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, el que estará a cargo del Ministerio del Interior.

Artículo 4 Autoridad Competente

La autoridad competente para la aplicación de la presente Normativa es el Ministerio del Interior, quien tiene las facultades de regulación, supervisión y sanción en esta materia, a los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos.

Artículo 5 Facultades de la autoridad competente

Son facultades del órgano de aplicación de la presente Normativa, las siguientes:

a) Administrar el Registro de Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Normativa, sean éstos personas naturales o personas jurídicas;

b) Recibir solicitudes detalladas para la realización de cualquier actividad, eventos o espectáculos públicos;

c) Autorizar las solicitudes para la realización de cualquier actividad, eventos o espectáculos públicos, cuando cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio del Interior;

d) Solicitar y recibir de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, toda información necesaria para garantizar la aplicación de la presente Normativa.

e) Regular, verificar y supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos;

f) Aplicar las sanciones que correspondan a los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Normativa;

g) Coordinar con las instancias que corresponda para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Normativa;

h) Emitir circulares administrativas que coadyuven a la regulación de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos;

i) Cualquier otra que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 6 Sobre la realización de Actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos

Todo Productor, Promotor y Organizador de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos de otra nacionalidad, deberá asociarse con un Productor, Promotor u Organizador nicaragüense con domicilio en nuestro país, para realizar este tipo de actividades en nuestro país.

Capítulo III
De los Requisitos de Inscripción

Artículo 7 Requisitos de Inscripción

Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos; deben inscribirse ante el Ministerio del Interior. La inscripción no tiene costo económico y deberán cumplir con los siguientes requisitos conforme al tipo de persona:

1. Personas Naturales Nacionales o de Otras Nacionalidades:

a) Solicitud de Registro;

b) Cédula de identidad nicaragüense vigente;

c) En caso de ser de otra nacionalidad: documento de identidad y fotocopia de la hoja de bio dato del pasaporte y en caso de ser ciudadano residente la cédula de residencia vigente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería. También debe presentar los datos del promotor u organizador asociado artístico nicaragüense con domicilio en nuestro país;

d) Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente;

e) Matrícula ante Alcaldía, con Solvencia vigente;

f) Certificado de Conducta de la Policía Nacional.

2. Personas Jurídicas Nacionales:

a) Solicitud de Registro;

b) Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC), vigente;

c) Matricula ante Alcaldía, con solvencia vigente;

d) Escritura Pública de Constitución y Estatutos, y cuando corresponda, sus reformas en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras;

e) Lista de miembros de Junta Directiva, detallando nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro, adjuntando copia de cédula de identidad legible y vigente, en caso de ser alguno de los miembros de otra nacionalidad, deberá presentar copia de hoja de bio dato de su pasaporte y/o cédula de residencia en Nicaragua cuando aplique;

f) Lista de la totalidad de miembros que conforman la Sociedad detallando a los asociados, dirección, teléfonos y número de cédula;

g) Poder de representación que faculte a la persona designada para actuar en su nombre; los poderes generalísimos o generales deberán estar debidamente inscritos ante el Registro Público Mercantil;

h) Cédula de identidad del Representante Legal;

i) Certificación del registro del beneficiario final.

3. Personas Jurídicas de Otra Nacionalidad:

a) Solicitud de Registro;

b) Constancia de Registro de país de origen;

c) Escritura pública de constitución, estatutos y sus reformas, cuando corresponda;

d) Poder de representación que lo faculte, en el que se relacione sus generales de ley y documento de identificación, si el Representante Legal es de otra nacionalidad, deberá adjuntar documento de identidad o copia de la hoja de bio datos del pasaporte;

e) Conformación de la Junta Directiva del país de origen, indicando sus nombres, cargos, dirección domiciliar, teléfonos, página web, correos electrónicos, firmas en original y copias de las hojas de bio datos de sus pasaportes;

f) Declaración del beneficiario final.

Los documentos que se encuentran en otro idioma deberán ser traducidos al idioma español, con las formalidades establecidas en el Código Civil y la Ley No. 139, Ley que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado, Publicada en la Gaceta No. 36 de 24 de febrero de 1992.

Artículo 8 Revisión de Información para Inscripción

Recibida la solicitud de inscripción y documentación requerida, la autoridad competente revisará, analizará y verificará la documentación e información proporcionada por los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, para su autorización.

El Registro cuando lo estime conveniente podrá requerir documentos adicionales, según sea pertinente, asimismo de encontrarse información incompleta, inconsistente, o defecto en la forma de los documentos presentados, se solicitará que lo subsane en un período no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva.

Artículo 9 De la Constancia de Registro

Una vez cumplidos los requisitos el Ministerio del Interior como Autoridad Competente, emitirá Constancia de Registro que evidencie que el o los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos se encuentran debidamente inscritos.

Artículo 10 Información Previa de las Actividades

Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, deberán dar a conocer al Ministerio del Interior, con al menos 30 días de anticipación la realización de su actividad, evento o espectáculo:

a) Fecha de la actividad;

b) Lugar o lugares donde se desarrollará la actividad;

c) Hora de inicio y hora final;

d) Descripción Especifica del Evento;

e) Equipos técnicos, vehículos u otros implementos que se introducirán al país;

f) Nombre del o los artistas a participar;

g) Cantidad de Personas estimadas a participar;

h) Datos del o los Promotores u organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos nacionales;

i) Responsable de la actividad.

Artículo 11 De la Constancia de Autorización de las Actividades

Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos, para solicitar al Ministerio del Interior la Constancia de Autorización de cualquier actividad o espectáculo público a realizarse en territorio nicaragüense, con al menos 30 días de anticipación a la actividad, deben presentar los requisitos siguientes:

a) El Permiso de la Policía Nacional;

b) Constancia de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua;

c) Los documentos que acrediten que están al día con sus obligaciones ante la Dirección General de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros y Alcaldía correspondiente;

d) La autorización de la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo referido al ingreso de personas de otras nacionalidades a nuestro país.

Artículo 12 Todo Productor, Promotor y Organizador de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos nacional o extranjero, en caso de ocasionar algún daño, será responsable de indemnizar o reparar los daños y perjuicios personales y materiales sean estos bienes muebles e inmuebles públicos o privados, que causaren en la presentación del respectivo espectáculo que promueva o represente.

Capítulo IV

De los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos

Artículo 13 Obligaciones

Serán obligaciones de los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos:

a) Inscribirse en el Registro Único, ante el Ministerio del Interior;

b) Realizar actividades acordes a los fines y objetivos establecidos en su solicitud de registro;

c) Reportar y actualizar ante la Autoridad Competente, cada vez que ocurran cambios en su información y documentación sobre: domicilio, datos de contacto, poderes de representación, o cualquier otra información necesaria para la Autoridad Competente, esta actualización deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de ocurrido el cambio debiendo registrar o presentar los soportes correspondientes;

d) Los Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos de otra nacionalidad, deberán asociarse con un Productor, Promotor u Organizador nicaragüense, con domicilio en nuestro país para realizar las actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos en territorio nacional;

e) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades competentes sobre sus actividades, eventos o espectáculos públicos;

f) Abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político;

g) Cumplir con las obligaciones tributarias que correspondan;

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Normativa y las obligaciones de las instituciones que correspondan;

i) Cumplir con las disposiciones administrativas emitidas por la Autoridad Competente.

Capítulo V
Disposiciones Finales

Artículo 14 Vigencia

La presente Normativa entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
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