SE CONSIDERA VIOLATORIO DEL TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD DEL 7 DE FEBRERO DE 1923, TODA PROPAGANDA SUBVERSIVA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de agosto de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 17 de agosto de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Considerándose violatoria de las obligaciones contraídas por la Nación en el Tratado General de Paz y Amistad de 7 de Febrero de 1923, toda propaganda de palabra o por escrito hecha por nicaragüenses, centroamericanos o extranjeros en el interior de la República, tendiente a organizar o fomentar trabajos revolucionarios o subversivos contra cualquier Gobierno reconocido de Centro América.
Artículo 2.- Las autoridades gubernativas podrán negar la entrada al país y ordenar la expulsión de él, de los centroamericanos o extranjeros cuyas actividades estén comprendidas en el arto. Anterior.
Artículo 3.- El Ministerio de Fomento dictará las medidas necesarias para impedir que por medio de las oficinas de Correos, Telégrafos y Teléfonos, se desarrollen las actividades revolucionarias o subversivas a que se refiere este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación de La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos veinte y ocho. ADOLFO DÍAZ, Presidente. El Ministro de la Gobernación, VIRGILIO GURDÍAN. El Ministro de Fomento por la Ley, GUSTAVO R. LACAYO. El Ministro de Instrucción Pública, JUAN J. RUIZ. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, CÉSAR PASOS.