Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CONSIDERA VIOLATORIO DEL TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD DEL 7 DE FEBRERO DE 1923, TODA PROPAGANDA SUBVERSIVA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de agosto de 1928

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 17 de agosto de 1928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


DECRETA:

Artículo 1.- Considerándose violatoria de las obligaciones contraídas por la Nación en el Tratado General de Paz y Amistad de 7 de Febrero de 1923, toda propaganda de palabra o por escrito hecha por nicaragüenses, centroamericanos o extranjeros en el interior de la República, tendiente a organizar o fomentar trabajos revolucionarios o subversivos contra cualquier Gobierno reconocido de Centro América.

Artículo 2.- Las autoridades gubernativas podrán negar la entrada al país y ordenar la expulsión de él, de los centroamericanos o extranjeros cuyas actividades estén comprendidas en el arto. Anterior.
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